Sentencia 63/2026: qué decidió la Corte Constitucional y qué vías judiciales siguen abiertas
- Con la sentencia n. 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026, el Tribunal Constitucional italiano declaró las cuestiones sobre el art. 3-bis de la Ley 91/1992 «en parte inadmisibles y en parte no fundadas».
- La reforma no revoca ciudadanías: configura una preclusión originaria al acceso. Según la propia Corte, no afecta al status ni a los derechos de quien ya fue reconocido como ciudadano italiano, ni a la posición de quien presentó la solicitud o recibió una cita.
- La partida sigue abierta: con la ordenanza n. 147/2026 la Corte remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial sobre los arts. 9 TUE y 20 TFUE, y la Corte de Casación ha fijado reglas propias sobre el alcance temporal de la reforma.
- Las vías judiciales no desaparecen: cambia el filtro que se aplica según la fecha de la demanda y las excepciones tasadas del art. 3-bis.
Qué Decidió la Sentencia 63/2026
La sentencia n. 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026, resolvió las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por el Tribunal de Turín contra el art. 1 del D.L. 36/2025, convertido con modificaciones por la Ley 74/2025, que introdujo el art. 3-bis en la Ley 91/1992.
Esa norma establece que, en deroga a las disposiciones anteriores que preveían la transmisión ilimitada por filiación, «se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien nació en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor de este artículo, y es titular de otra ciudadanía», salvo que concurra una de las condiciones previstas en su texto.
El resultado: en parte inadmisible, en parte no fundado
La Corte no acogió las censuras, pero tampoco las rechazó todas por el mismo motivo. El propio comunicado del 30 de abril de 2026 resume el dispositivo como una declaración de cuestiones «en parte no fundadas y en parte inadmisibles».
Los cuatro pronunciamientos
- Art. 3 de la Constitución (derechos adquiridos): no fundada. Según la Corte, el art. 3-bis configura una preclusión originaria al acceso a la ciudadanía italiana para los extranjeros nacidos en el extranjero, y no una revocación. La norma realiza un equilibrio no irrazonable entre la efectividad de la ciudadanía y la confianza de los destinatarios.
- Arts. 9 TUE y 20 TFUE (ciudadanía de la Unión): no fundada. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia invocada por el juez remitente se refiere a casos en los que un Estado miembro priva a una persona de un status ya reconocido, lo que no ocurre con el art. 3-bis.
- Art. 15, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: inadmisible, porque no es un acto internacional vinculante y el juez remitente no explicó de qué obligación internacional derivaría.
- Art. 3, apartado 2, del Protocolo n. 4 al CEDH: inadmisible. Ese precepto garantiza el derecho a permanecer o entrar en el territorio del Estado del que se es ciudadano, no el derecho a tener o conservar una ciudadanía.
El comunicado precisa que la norma no incide en posiciones consolidadas, es decir, en el status y en los derechos de quien ya fue reconocido como ciudadano italiano, ni tampoco en la posición de quien presentó la solicitud o recibió la cita. Añade que el D.L. 36/2025 tiene carácter «corrector» respecto a la disciplina anterior y contiene medidas «compensatorias» destinadas a facilitar la entrada en Italia y la obtención de la ciudadanía por parte de los extranjeros de origen italiano.
Lo Que Sigue Ante el Tribunal Constitucional: la Ordenanza 147/2026
La vía constitucional no se agotó con la sentencia 63/2026. Con la ordenanza n. 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, la Corte dispuso un reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de los procesos promovidos por el Tribunal de Mantua y el Tribunal de Campobasso en relación con el art. 3-bis.
El Tribunal de Campobasso había censurado la norma, entre otras cosas, por violación de los arts. 9 TUE y 20 TFUE. Ante la petición de las partes de plantear la cuestión prejudicial, la Corte accedió en aplicación del principio de cooperación leal y de la competencia exclusiva del TJUE para interpretar en última instancia el derecho de la Unión, reiterando al mismo tiempo la posición ya expresada en la sentencia n. 63/2026.
La cuestión sometida al TJUE es si los arts. 9 TUE y 20 TFUE se oponen a una disciplina como la del art. 3-bis en la parte en que configura una preclusión originaria al acceso a la ciudadanía italiana respecto de quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la norma, y es titular de otra ciudadanía, salvo que concurra una de las condiciones previstas en el propio precepto.
La Posición de la Corte de Casación
Secciones Unidas, sentencia n. 24045/2026
La Corte Suprema de Casación, Secciones Unidas Civiles, publicó el 26 de julio de 2026 la sentencia n. 24045/2026 (R.G. 8548/2024), discutida en audiencia pública el 14 de abril de 2026. El caso llegó a las Secciones Unidas tras la ordenanza interlocutoria n. 20889/2025 de la Primera Sección y tiene su origen en el asunto Monasterios, tras la ordenanza n. 11861/2021 del Tribunal de Roma y la sentencia de la Corte de Apelación de Roma de 28 de septiembre de 2023.
El dispositivo acoge el primer motivo de recurso, declara absorbidos los demás, anula la sentencia impugnada y remite a la Corte de Apelación de Roma, también para las costas.
Los criterios fijados son cuatro:
- El art. 3-bis no se aplica a las demandas judiciales de mero reconocimiento presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que siguen reguladas por la legislación anterior.
- En virtud del art. 7 de la Ley 555/1912, el menor no emancipado nacido en el extranjero de ciudadano italiano en un Estado que aplica el ius soli es bipolide de derecho desde el nacimiento y conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor se naturalice o la pierda, salvo disposición especial o renuncia una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
- En virtud del art. 12 de la Ley 555/1912, solo el menor no emancipado cuya única ciudadanía sea la italiana puede sufrir la pérdida de la ciudadanía del progenitor con quien convive, y únicamente cuando la ley extranjera permita adquirir esa ciudadanía extranjera a título no originario.
- Plena igualdad entre madre y padre (sentencias del Tribunal Constitucional n. 87/1975 y n. 30/1983), extendida a las consecuencias de la pérdida de ciudadanía que recaen sobre el hijo.
Ordenanza n. 13818/2026: interés para actuar cuando ni la solicitud se puede presentar
La ordenanza n. 13818/2026 de la Primera Sección Civil, depositada el 12 de mayo de 2026 (decisión en cámara de consejo de 4 de marzo de 2026; R.G. 1944/2025), no es una sentencia: es una ordenanza, y resuelve un único punto procesal.
Los hechos: descendientes de un ciudadano italiano emigrado a Colombia presentaron recurso por el rito del art. 702-bis del Código Procesal Civil el 26 de septiembre de 2022 ante el Tribunal de Génova. La Administración alegó falta de interés para actuar por no haber presentado antes una solicitud administrativa válida. La Corte de Casación anuló la decisión de apelación y remitió a la Corte de Apelación de Génova.
El principio de derecho que deberá aplicar el juez de reenvío es el siguiente: existe interés para actuar no solo en caso de denegación o retraso en el reconocimiento del status de ciudadano italiano, sino también cuando se produzcan obstáculos, dificultades o dilaciones que ni siquiera permitan presentar la solicitud ante la Administración competente, porque esa situación genera incertidumbre sobre el status y sobre los derechos y prerrogativas ligados a él.
En la motivación, la Sección Primera describe el derecho de ciudadanía como «un derecho subjetivo absoluto de elevado rango constitucional, que nace junto con su titular y tiene carácter permanente (además de imprescriptible)». Se trata de una consideración de la motivación, no del principio de derecho formulado para el reenvío.
Dos precisiones importantes: la ordenanza no menciona el art. 3-bis ni la sentencia 63/2026, y en ese caso la demanda judicial se había presentado en 2022, antes del 27 de marzo de 2025.
Qué Significan en la Práctica las Vías Judiciales Abiertas
Las fuentes no permiten prometer resultados. Sí permiten ordenar las situaciones.
1. Demandas presentadas antes del 27 de marzo de 2025
Según el criterio (i) de la sentencia de las Secciones Unidas n. 24045/2026, la nueva disciplina no se aplica a las demandas judiciales de reconocimiento del estado de ciudadano presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que siguen reguladas por la legislación anterior. Lo mismo resulta del propio art. 3-bis, que fija en la solicitud presentada, o en la demanda judicial presentada, hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 la línea divisoria entre el régimen anterior y el nuevo.
2. Demandas posteriores: las excepciones del art. 3-bis
Para quien haya presentado la demanda después de esa fecha, el análisis se desplaza a las condiciones tasadas del art. 3-bis:
- que un ascendiente de primer o segundo grado posea, o poseyera en el momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- que un progenitor o adoptante haya residido en Italia al menos dos años continuativos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o de la adopción del hijo;
- que el estado de ciudadano haya sido reconocido, por vía administrativa o judicial, a raíz de una solicitud presentada hasta el 27 de marzo de 2025, o en la fecha indicada por una cita comunicada al interesado hasta esa misma fecha.
3. La vía judicial aunque no hayas conseguido presentar la solicitud
Aquí está el punto más útil de la ordenanza n. 13818/2026: la imposibilidad de obtener cita o de presentar la solicitud administrativa no cierra el acceso al juez. Al contrario, según el principio de derecho formulado por la Primera Sección, esa misma imposibilidad es un hecho que sostiene el interés para actuar.
4. La cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Con la ordenanza n. 147/2026, la interpretación de los arts. 9 TUE y 20 TFUE aplicados al art. 3-bis queda en manos del TJUE, cuyo pronunciamiento definirá el marco del derecho de la Unión. Hasta entonces, la posición interna del Tribunal Constitucional sigue siendo la de la sentencia 63/2026.
5. Hijos menores: plazo prorrogado al 31 de mayo de 2029
Esta es una vía administrativa, no judicial, pero conviene tenerla presente. La Ley n. 26 de 28 de febrero de 2026, de conversión del D.L. n. 200 de 31 de diciembre de 2025 (el «Milleproroghe»), prorrogó del 31 de mayo de 2026 al 31 de mayo de 2029 el plazo para presentar las declaraciones de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley previstas por el art. 1, apartado 1-ter, del D.L. 36/2025. La prórroga se refiere a los menores que al 24 de mayo de 2025 eran hijos de ciudadanos italianos por nacimiento según el art. 3-bis de la Ley 91/1992.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿La sentencia 63/2026 cerró la discusión?
No. Rechazó las censuras concretas que se le plantearon, declarándolas en parte inadmisibles y en parte no fundadas, pero la cuestión interpretativa sobre el derecho de la Unión sigue abierta ante el TJUE por vía de la ordenanza 147/2026.
¿Puedo demandar si el consulado nunca me dio cita?
Sí, y es precisamente el supuesto que aborda la ordenanza n. 13818/2026: el interés para actuar existe también cuando obstáculos, dificultades o dilaciones impiden incluso presentar la solicitud ante la Administración.
Si mi bisabuelo perdió la ciudadanía al naturalizarse, ¿se interrumpe la cadena?
Depende del supuesto. La sentencia de las Secciones Unidas n. 24045/2026 distingue entre el menor bipolide por nacimiento, que conserva la ciudadanía italiana salvo renuncia, y el menor cuya única ciudadanía era la italiana, para el que opera el art. 12 de la Ley 555/1912 con las condiciones allí previstas.
¿Qué documentos necesito antes de plantear la vía judicial?
La prueba de la cadena de transmisión y de los hechos de los que depende cada excepción del art. 3-bis. La lectura correcta del caso requiere revisar primero las fechas y el status de cada ascendiente; en la guía general sobre ciudadanía italiana por descendencia encontrarás el cuadro completo de la reforma.
Cómo Evaluar tu Caso
La sentencia 63/2026 y las resoluciones que la siguieron dibujan un sistema con dos capas: la cadena de transmisión clásica y el filtro del art. 3-bis, además de las reglas procesales sobre cuándo y cómo se puede actuar ante el juez.
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Fuentes Oficiales
- Tribunal Constitucional, comunicado del 30 de abril de 2026 sobre la sentencia n. 63/2026: https://www.cortecostituzionale.it/uploads/release/69f32d0fb5ace.pdf
- Tribunal Constitucional, comunicado del 23 de julio de 2026 sobre la ordenanza n. 147/2026 y el reenvío prejudicial al TJUE: https://www.cortecostituzionale.it/uploads/release/6a61f20b04366.pdf
- Corte Suprema de Casación, Secciones Unidas Civiles, sentencia n. 24045/2026, publicada el 26 de julio de 2026: https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/24045072026_oscuramento.pdf
- Corte Suprema de Casación, Primera Sección Civil, ordenanza n. 13818/2026, depositada el 12 de mayo de 2026: https://www.conjur.com.br/wp-content/uploads/2026/05/45211507-1.pdf
- Ley 91/1992, texto coordinado con el D.L. 36/2025 y la Ley 74/2025 (art. 3-bis, art. 4, art. 9-bis, art. 1-bis y art. 7-bis de la tabla de derechos consulares): https://conscolonia.esteri.it/wp-content/uploads/2025/06/2025_05_24_nuovo_testo_legge91_1992.pdf
- Consulado General de Italia en San Francisco, aviso del 3 de marzo de 2026 sobre la prórroga al 31 de mayo de 2029 (Ley n. 26/2026): https://conssanfrancisco.esteri.it/it/news/dal_consolato/2026/03/cittadinanza-italiana-proroga-dei-termini-per-il-beneficio-di-legge/
Última actualización: 9 de octubre de 2026. Materia en evolución: la interpretación del art. 3-bis de la Ley 91/1992 está sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vía de la ordenanza n. 147/2026. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento legal individual.