- El D.L. 36/2025 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones en la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025, introdujo el art. 3-bis en la Ley 91/1992 y acabó con la transmisión ilimitada por descendencia.
- La nueva regla no es "dos generaciones": quien nació en el extranjero y posee otra ciudadanía se considera que nunca adquirió la italiana, salvo excepciones tasadas. La más común exige un padre/madre o abuelo/a con ciudadanía exclusivamente italiana.
- El Tribunal Constitucional, con la sentencia n. 63/2026 depositada el 30 de abril de 2026, declaró las cuestiones sobre la retroactividad en parte inadmisibles y en parte no fundadas. Pero el debate sigue abierto: la Cassazione mantiene una línea distinta y las Secciones Unidas aún no se han pronunciado.
- Si ya no calificas, existen vías alternativas para entrar y establecerte en Italia: entre ellas, una específica para oriundos introducida por la propia reforma (art. 1-bis).
Cada mes recibo solicitudes de personas que quieren saber si califican para la ciudadanía italiana a través de sus bisabuelos. Argentina, Brasil, Venezuela, Estados Unidos, Canadá: todo un mundo de descendientes de emigrantes italianos. La vía Jure Sanguinis era, hasta marzo de 2025, una de las más generosas del mundo.
Ya no lo es. Y lo importante es entender exactamente dónde está ahora la línea, porque circula mucha información imprecisa —empezando por la idea de que la reforma "limita a dos generaciones", que no es lo que dice la norma.
Te muestro qué dice el texto legal, quién sigue calificando, qué han decidido los tribunales, y qué opciones concretas quedan si tu caso ha quedado fuera.
Índice
Qué es el Jure Sanguinis y Por Qué Importa
Jure Sanguinis (latín: "por derecho de sangre") es el principio legal por el cual un niño adquiere la ciudadanía de sus padres independientemente del lugar de nacimiento. Italia tiene una de las tradiciones más antiguas de este principio: se formalizó en el Código Civil italiano de 1865 y se confirmó en todas las reformas posteriores (1912, 1992, 2000).
Por qué importa tanto
- Abre la puerta a un pasaporte UE: puedes vivir, trabajar y estudiar en cualquier lugar de la UE
- Facilita el acceso al régimen Impatriati (art. 5 del D.Lgs. 209/2023): solo el 50% de los rendimientos del trabajo tributa, hasta 600.000 € anuales, durante 5 períodos impositivos —el 40% si tienes hijos menores
- Facilita el acceso al régimen de neo-residentes (art. 24-bis TUIR), el impuesto sustitutivo a tanto alzado sobre las rentas de fuente extranjera, si tu patrimonio está fuera de Italia
- Fue durante más de un siglo la ciudadanía UE de transmisión más amplia: sin límite generacional, mientras la cadena no se interrumpiera
Hasta marzo de 2025, se estimaba que decenas de millones de personas en el mundo eran potencialmente elegibles por esta vía. La reforma redujo drásticamente ese universo, y por eso importa tanto entender exactamente dónde está la nueva frontera.
El Principio Fundamental
La regla, antes de la reforma de 2025, era simple:
Un ciudadano italiano que emigra transmite la ciudadanía a todos sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) siempre que en el momento del nacimiento de cada generación, el ancestro italiano fuera aún ciudadano italiano y no hubiera adquirido otra ciudadanía.
Este es el principio de "sin interrupción". Un solo vínculo roto (por ejemplo: un ancestro que se naturalizó como estadounidense antes del nacimiento de la siguiente generación) interrumpe la cadena.
El Decreto-Ley n. 36 del 28 de marzo de 2025 ("decreto Tajani") fue convertido con modificaciones en la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 (Gazzetta Ufficiale n. 118 del 23/05/2025). Introdujo el art. 3-bis en la Ley 91/1992.
La regla nueva, en una frase
Quien nació en el extranjero y posee otra ciudadanía se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana —incluso respecto de hechos anteriores a la entrada en vigor de la norma— salvo que se dé alguna de las excepciones tasadas del art. 3-bis.
Fíjate en la construcción jurídica: la ley no dice "pierdes la ciudadanía". Dice que nunca la adquiriste. Esa distinción, que parece formal, resultó decisiva en el juicio de constitucionalidad, como veremos.
Las excepciones: quién queda a salvo
| Letra art. 3-bis | Supuesto |
|---|
| a) | Ciudadanía ya reconocida a raíz de solicitud completa presentada en consulado o Comune antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 |
| a-bis) | Solicitud presentada el día de una cita fijada y comunicada por la oficina competente antes de las 23:59 del 27/03/2025 |
| b) | Ciudadanía reconocida por vía judicial, con demanda presentada antes de las 23:59 del 27/03/2025 |
| c) | Un padre/madre o abuelo/a posee —o poseía en el momento de su muerte— exclusivamente la ciudadanía italiana |
| d) | Un padre/madre o adoptante fue residente en Italia al menos 2 años continuados después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o adopción del hijo |
Quedan además fuera del nuevo régimen (siguen las reglas anteriores):
- quien nació en territorio italiano, aunque posea otra ciudadanía;
- quien no posee ninguna otra ciudadanía además de la italiana.
El error más difundido: leer la reforma como un "límite de dos generaciones". No lo es. La letra c) no pide un abuelo italiano: pide un abuelo exclusivamente italiano —es decir, sin ninguna otra nacionalidad. Un abuelo italiano que se naturalizó argentino, brasileño o estadounidense no activa esta excepción, aunque sea tu abuelo directo. Este requisito fue precisado por la circular del Ministerio del Interior n. 26185/2025.
Coste del procedimiento
Desde el 1 de enero de 2025, cada solicitud de reconocimiento por descendencia presentada ante un consulado paga una tasa consular de 600 € (art. 7B del arancel consular), en moneda local. Es un contributo obligatorio para tramitar el expediente y no garantiza un resultado favorable.
Quién Califica Hoy (2026)
Olvídate por un momento del recuento de generaciones y responde a estas preguntas en orden. Es así como se analiza un expediente hoy.
Paso 1 — ¿Naciste en Italia, o careces de otra ciudadanía?
✅ Sí → el art. 3-bis no te afecta. Se te aplican las reglas anteriores a la reforma. Sigue con el análisis clásico de la cadena de transmisión.
Paso 2 — ¿Presentaste solicitud (o tenías cita confirmada, o demanda judicial) antes del 27 de marzo de 2025?
✅ Sí → estás cubierto por las letras a), a-bis) o b). Tu expediente se juzga con las reglas antiguas, sin límite generacional. Esta fue precisamente la parte que el Tribunal Constitucional confirmó en 2026.
Paso 3 — ¿Tienes un padre/madre o abuelo/a con ciudadanía exclusivamente italiana?
Es decir: que nunca se naturalizó en otro país y no tenía otra nacionalidad —ni siquiera por ius soli del país de nacimiento.
✅ Sí → calificas por la letra c).
❌ No → sigue.
Ojo, caso frecuente en Argentina y Brasil: un abuelo nacido en Argentina de padres italianos era argentino por ius soli desde su nacimiento, además de italiano. No es "exclusivamente italiano". La letra c) no se activa.
Paso 4 — ¿Alguno de tus padres residió en Italia al menos 2 años seguidos, después de obtener la ciudadanía italiana y antes de que tú nacieras?
✅ Sí → calificas por la letra d).
❌ No → no calificas por vía administrativa con el nuevo régimen.
Resumen visual
| Tu situación | Estado 2026 |
|---|
| Padre/madre italiano/a exclusivamente italiano/a | ✅ Calificas (letra c) |
| Abuelo/a exclusivamente italiano/a | ✅ Calificas (letra c) |
| Padre/madre con doble nacionalidad, pero residió 2 años en Italia antes de tu nacimiento | ✅ Calificas (letra d) |
| Solicitud o demanda presentada antes del 27/03/2025 | ✅ Régimen anterior (letras a, a-bis, b) |
| Padre/madre o abuelo/a italiano/a con doble nacionalidad, sin los 2 años de residencia | ❌ No por vía administrativa → evaluar vía judicial |
| Bisabuelos italianos, resto de la cadena con doble nacionalidad | ❌ No por vía administrativa → evaluar vía judicial |
| Naciste en Italia | ✅ Régimen anterior, sin cambios |
Hijos Menores: Plazos Prorrogados hasta 2029
Este es el capítulo donde más ha cambiado la situación a favor de las familias, y donde circula información desactualizada.
Los hijos menores nacidos en el extranjero de un ciudadano italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirirla por "beneficio de ley" mediante declaración formal de los padres ante el consulado o el Comune.
| Nacimiento / filiación | Régimen | Plazo para la declaración | Coste |
|---|
| Antes del 25 de mayo de 2025 (y menor de edad al 24/05/2025, hijo de ciudadano por nacimiento en los supuestos a, a-bis, b) | Transitorio | 31 de mayo de 2029 | Gratuito desde el 01/01/2026 |
| Desde el 25 de mayo de 2025 | Ordinario | 3 años desde el nacimiento o desde que se establece la filiación/adopción | Gratuito desde el 01/01/2026 |
| Menor que ya es ciudadano por transmisión automática | — | Sin plazo: solo transcripción del acta de nacimiento | — |
Las dos novedades que conviene conocer:
- Prórroga al 31 de mayo de 2029: la Ley n. 26 del 28 de febrero de 2026, que convirtió el D.L. n. 200 del 31 de diciembre de 2025 (el llamado "Milleproroghe"), movió el plazo del régimen transitorio del 31 de mayo de 2026 al 31 de mayo de 2029. Si leíste en algún sitio que el plazo venció en mayo de 2026, esa información está desactualizada.
- Gratuidad y plazo ordinario de 3 años: la Ley n. 199 del 30 de diciembre de 2025 (Ley de Presupuestos 2026), art. 1, apartado 513, amplió el plazo ordinario de 1 a 3 años y eliminó la tasa de 250 €. Las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2026 son gratuitas. Lo confirmó la circular del Ministerio del Interior prot. 889/2026.
Importante: la adquisición por "beneficio de ley" no es ciudadanía por nacimiento ni jure sanguinis. Conforme al art. 15 de la Ley 91/1992, el menor no es ciudadano desde el día de su nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración. Tiene consecuencias prácticas en la transmisión a la generación siguiente.
Si el interesado, menor al 24 de mayo de 2025, cumple los 18 años entretanto, deberá presentar él mismo la declaración dentro del mismo plazo.
Qué Han Decidido los Tribunales: Sentencia 63/2026 y Después
Con la sentencia n. 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026 (ECLI:IT:COST:2026:63), a raíz de una cuestión planteada por el Tribunal Ordinario de Turín (sección especializada en inmigración), el Tribunal Constitucional italiano resolvió las cuestiones de constitucionalidad sobre el art. 3-bis —limitadas a las palabras «anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo» y a las letras a), a-bis) y b)— declarándolas en parte inadmisibles y en parte no fundadas. Las planteadas por referencia a los arts. 2 y 3 de la Constitución fueron desestimadas por infundadas; las basadas en el art. 117 en relación con el Derecho de la Unión y el Protocolo n. 4 del CEDH, inadmisibles.
Es la segunda vez que el Tribunal se ocupa de la materia: en la sentencia n. 142/2025 ya había declarado en parte inadmisibles y en parte infundadas las cuestiones sobre la ausencia de límites generacionales, sin entrar entonces en el D.L. 36/2025 porque los litigios eran anteriores al 27 de marzo de 2025.
El razonamiento central es este: la norma no configura una pérdida ni una revocación de la ciudadanía, sino una falta de adquisición originaria. Al calificarla así, el Tribunal desplazó el caso fuera del marco de los tests de proporcionalidad que se aplican a la privación de la nacionalidad —los que derivan de la jurisprudencia europea Tjebbes y Comisión c. Malta (C-181/23, de 29 de abril de 2025)— y lo situó en el terreno de la amplia discrecionalidad del legislador en materia de adquisición.
El Tribunal añadió que la retroactividad no era "absolutamente imprevisible", dado el régimen especialmente favorable que se derogaba, y valoró que la reforma preservó a quienes ya habían presentado solicitud.
Pero el debate no está cerrado
Tres elementos mantienen la materia abierta, y conviene conocerlos antes de descartar un caso:
-
La Cassazione mantiene otra línea. El auto (ordinanza) n. 13818/2026 de la Sección Primera Civil, decidido el 4 de marzo y depositado el 12 de mayo de 2026 —doce días después de la resolución del Tribunal Constitucional— afirma en su apartado 2.7 que «il diritto di cittadinanza è un diritto soggettivo assoluto di elevato rango costituzionale, che nasce insieme al titolare e ha carattere permanente (oltre che imprescrittibile)»: el derecho de ciudadanía es un derecho subjetivo absoluto de elevado rango constitucional, que nace junto con su titular y tiene carácter permanente además de imprescriptible. Es la línea de las Secciones Unidas de 2022 (sentencias 25317 y 25318) y encaja mal con la tesis de la "falta de adquisición originaria".
Dos precisiones importantes, porque este auto circula muy citado y con frecuencia mal explicado:
- El caso se inició en 2022, mucho antes de la reforma: los recurrentes no estaban sujetos al art. 3-bis. El auto no es, por sí solo, un atajo para los expedientes que sí caen bajo la Ley 74/2025.
- Su decisión operativa es procesal, no sustantiva: se refiere al interés para actuar. Se trataba de descendientes de un emigrante italiano a Colombia que no lograban cita en la Embajada en Bogotá. La Cassazione estableció que cuando la propia Administración crea «impedimenti, difficoltà o lungaggini che non consentono neppure la presentazione della relativa richiesta», eso basta para acudir al juez sin haber presentado antes solicitud administrativa. Es una herramienta valiosa contra las colas consulares —y la afirmación de principio del apartado 2.7 queda disponible como argumento en juicio.
-
Las Secciones Unidas de la Cassazione aún no se han pronunciado. El 14 de abril de 2026 celebraron vista sobre dos cuestiones de fondo: la pérdida automática de la ciudadanía de los hijos menores en caso de naturalización del progenitor (art. 12 de la Ley 555/1912) y el alcance temporal del D.L. 36/2025. A fecha de esta actualización la resolución no se ha depositado. Las decisiones de las Secciones Unidas fijan principios de derecho vinculantes en la práctica para todos los jueces italianos: será la resolución más relevante del año en esta materia.
-
Siguen pendientes otras cuestiones de constitucionalidad, planteadas entre otros por los Tribunales de Mantua y Campobasso, señal de la amplitud del litigio generado por la reforma.
Qué significa esto en la práctica: el Tribunal Constitucional no cerró la vía judicial. Confirmó la legitimidad del corte temporal del 27 de marzo de 2025. Los perfiles relativos a la pérdida de ciudadanía por naturalización del progenitor durante la minoría de edad del hijo —que afectan a una parte enorme de los expedientes, sobre todo estadounidenses y sudamericanos— siguen sin resolverse al máximo nivel.
El Caso 1948: La Controversia
El "caso 1948" concierne a los descendientes de mujeres italianas que eran ciudadanas italianas antes de 1948 pero no podían transmitir la ciudadanía a sus hijos debido a la regla patriarcal de la época.
Quién está involucrado
- Hijos de mujeres italianas que eran ciudadanas italianas en el momento del nacimiento del hijo, pero el hijo no adquirió la ciudadanía italiana porque la ley de la época no permitía a las mujeres transmitirla
- Ejemplo: una mujer italiana que emigró a Argentina en 1920, tuvo un hijo en 1925, pero no pudo transmitir la ciudadanía a ese hijo (el padre debía ser italiano para que el hijo la adquiriera)
La base jurídica, en tres pasos
Bajo la Ley n. 555 de 1912, solo el padre transmitía la ciudadanía (art. 1), y la mujer italiana que se casaba con un extranjero perdía la ciudadanía italiana si adquiría la del marido (art. 10). La igualdad llegó con la Constitución, en vigor el 1 de enero de 1948, pero sin efecto retroactivo. La corrección vino por vía jurisprudencial:
- Tribunal Constitucional, sentencia n. 87/1975 — declaró inconstitucional el art. 10, párrafo 3, de la Ley 555/1912: la pérdida automática de la ciudadanía por matrimonio con extranjero.
- Tribunal Constitucional, sentencia n. 30/1983 — declaró inconstitucional el art. 1, nn. 1 y 2, de la Ley 555/1912 en la parte en que no preveía que fuese ciudadano por nacimiento también el hijo de madre ciudadana.
- Corte de Casación, Secciones Unidas, sentencia n. 4466 del 25 de febrero de 2009 — cambiando el criterio de la anterior n. 3331/2004, reconoció el derecho al status de ciudadano italiano a quien nació en el extranjero de hijo de mujer italiana casada con extranjero bajo la Ley 555/1912, afirmando que el derecho de ciudadanía, como status permanente e imprescriptible, es justiciable en todo tiempo, incluso si el ascendiente ya ha fallecido.
Ojo con una confusión muy extendida en internet: la resolución clave de 2009 es de la Casación (SS.UU. 4466/2009), no del Tribunal Constitucional. Las del Tribunal Constitucional son de 1975 y 1983. Verás citada con frecuencia una inexistente "sentencia del Tribunal Constitucional 30/2009", que mezcla ambas.
En la práctica, desde 2009: los descendientes de mujer italiana nacidos después del 1 de enero de 1948 obtienen el reconocimiento por vía administrativa (consulado o Comune). Los nacidos antes del 1 de enero de 1948 siguen recibiendo denegación administrativa —la Administración se apoya en el dictamen n. 105 de 15 de abril de 1983 del Consejo de Estado— y deben acudir al tribunal italiano.
Estado actual en 2026
| Aspecto | Estado |
|---|
| Derecho a reclamar la ciudadanía | ✅ Reconocido por vía jurisprudencial |
| Procedimiento automático en los consulados | ❌ No disponible: siempre requiere demanda judicial |
| Procedimiento judicial (en Italia) | ✅ Disponible |
| ¿Escapa al art. 3-bis? | ⚠️ No automáticamente |
El punto crítico que muchos pasan por alto: el "caso 1948" resuelve un problema distinto del que crea la reforma de 2025. Resuelve la discriminación de género en la transmisión. Pero el art. 3-bis actúa después, sobre el requisito de la ciudadanía exclusiva y sobre la fecha de presentación. Ganar el argumento de 1948 no basta si tu expediente entra en el ámbito del art. 3-bis y no encaja en ninguna de sus excepciones. Los dos análisis son acumulativos, no alternativos.
Veredicto: el caso 1948 sigue vivo, pero desde marzo de 2025 hay que superar dos filtros en lugar de uno. Cada expediente requiere evaluación individual por un abogado especializado.
Vía Consulado o Vía Tribunal: Cuál Elegir
Hay dos vías principales para obtener la ciudadanía italiana por descendencia:
Vía 1: Consular (Administrativa)
- Solicitas en el consulado italiano competente de tu jurisdicción
- El consulado verifica los documentos y decide
- Tiempos: variables, a menudo 2-5 años
- Costes: menores (normalmente no se necesita abogado)
- Posibilidad de apelación: si se rechaza, puedes recurrir a los tribunales
Vía 2: Judicial (vía Tribunal)
- Presentas una demanda ante el tribunal italiano competente: la sección especializada correspondiente al municipio de nacimiento del ascendiente si resides en el extranjero, o a tu lugar de residencia si vives en Italia. Históricamente muchos casos 1948 se tramitaron ante el Tribunal Civil de Roma
- El tribunal decide sobre tu derecho a la ciudadanía
- Tiempos: 1-3 años
- Costes: 3.000-8.000 € para el abogado, más tasas judiciales
- Único camino para el caso 1948 y para los expedientes en los que el consulado aplica el art. 3-bis de forma que consideras discutible
Atención a un malentendido caro: presentar demanda judicial hoy no reabre el régimen anterior. La fecha del 27 de marzo de 2025 vale tanto para la vía administrativa como para la judicial —la letra b) del art. 3-bis se refiere expresamente a las demandas presentadas antes de ese momento, y el Tribunal Constitucional confirmó ese corte en la sentencia 63/2026. La vía judicial sigue teniendo sentido, pero por otros motivos: cuestiones interpretativas todavía abiertas (sobre todo la pérdida de ciudadanía del menor por naturalización del progenitor, pendiente ante las Secciones Unidas), errores de valoración del consulado, o el caso 1948.
| Vía | Ventajas | Inconvenientes |
|---|
| Consular | Menor coste, no se necesita abogado | Tiempos largos, aplicación estricta del art. 3-bis, tasa de 600 € no reembolsable |
| Judicial | Permite discutir la interpretación, único camino para el caso 1948, tiempos a veces más previsibles que la cola consular | Coste elevado, requiere abogado, no evita el corte del 27/03/2025 |
Recomendación: si encajas con claridad en la letra c) o d) del art. 3-bis y tienes documentación completa, vía consular. Si tu caso depende del caso 1948, de una naturalización del progenitor durante tu minoría de edad, o de una interpretación discutida, vía judicial —y conviene esperar o al menos seguir la resolución de las Secciones Unidas antes de definir la estrategia.
Documentos Requeridos
Independientemente de la vía elegida, necesitarás:
De tu ancestro
- Acta de nacimiento del ancestro italiano (del Comune italiano)
- Acta de matrimonio del ancestro
- Acta de defunción (si corresponde)
- Certificado de ciudadanía italiana (del Comune o consulado)
- Certificado de no naturalización (emitido por el país extranjero donde emigró el ancestro)
- Acta de nacimiento de cada generación intermedia
- Acta de matrimonio de cada generación intermedia
- Acta de defunción (si corresponde)
- Para generaciones intermedias que emigraron: certificado de no naturalización antes del nacimiento de la siguiente generación
De ti
- Acta de nacimiento (con apostilla y traducción si es necesario)
- Pasaporte válido
- Prueba de residencia
- Código fiscal (codice fiscale) (puedes solicitar uno al consulado)
- Toma de huellas dactilares (en el consulado o en Italia)
Nota crítica: cada documento extranjero debe estar apostillado (o legalizado por el consulado italiano) y traducido al italiano por un traductor jurado. El consulado italiano de tu jurisdicción puede proporcionar una lista de traductores aprobados.
El Proceso Paso a Paso
Vía Consulado
- Reunir todos los documentos (la parte más difícil, especialmente para generaciones más antiguas)
- Solicitar la cita en el consulado italiano de tu jurisdicción (a menudo online, tiempos de espera de 1-3 años)
- Presentar la solicitud con todos los documentos
- Esperar la verificación (tiempos variables, hasta 24 meses según la nueva ley)
- Recibir el reconocimiento y registrarse en el AIRE (Registro de Italianos en el Extranjero)
- Recibir tu pasaporte en el consulado
Vía Tribunal
- Contratar a un abogado italiano especializado en inmigración
- El abogado reúne los documentos (puede ser más flexible en algunos requisitos)
- Presentar la demanda ante el tribunal italiano competente
- Audiencia del tribunal (a menudo sin tu presencia física, a través del abogado)
- Sentencia del tribunal (1-3 años)
- Registro en el Comune
- Pasaporte emitido por el consulado italiano
Casos por Países Principales: USA, Argentina, Brasil, Canadá, Australia, UK
Estados Unidos
- Generación más común: 3ª (bisabuelos que emigraron 1880-1920)
- Mayor desafío: los certificados de naturalización estadounidenses son a menudo difíciles de encontrar
- Vía consular: cada vez más restrictiva desde 2025
- Vía judicial: necesaria para muchos casos
Argentina
- Generación más común: 2ª-3ª (padres/abuelos que emigraron 1880-1950)
- Ventaja especial: el caso 1948 es particularmente relevante
- Comunidad de origen italiano en Argentina: se estima en varios millones de personas; es una de las mayores diásporas italianas del mundo junto con la brasileña
- Vía consular: tiempos muy largos (5+ años en Buenos Aires)
- Vía judicial: común, a menudo a través de tribunales de Roma
Brasil
- Generación más común: 2ª-3ª (similar a Argentina)
- Ventaja especial: los documentos brasileños están bien organizados
- Vía consular: tiempos largos, especialmente en São Paulo
- Vía judicial: viable
Canadá
- Generación más común: 2ª-3ª
- Vía consular: más accesible que en Sudamérica
- Vía judicial: menos común
Australia
- Generación más común: 3ª (bisabuelos que emigraron 1880-1920)
- Comunidad italiana en Australia: ~1 millón de descendientes
- Vía consular: similar a EE. UU.
- Vía judicial: necesaria para casos de 3ª generación
Reino Unido
- Generación más común: 2ª-3ª
- Ventaja post-Brexit: más interés en el pasaporte italiano
- Vía consular: tiempos largos en Londres
- Vía judicial: viable
Si Ya No Calificas: Las Vías que Siguen Abiertas
Esta es la parte que casi nadie te cuenta, y es la que más importa si acabas de descubrir que tu expediente quedó fuera.
Perder el derecho al reconocimiento no significa perder Italia. Significa que el camino cambia: en vez de un reconocimiento declarativo de algo que ya eras, hay que construir una residencia. Y para descendientes de italianos hay una vía preferente que introdujo la propia reforma.
1. La vía para oriundos del art. 1-bis (la menos conocida)
El art. 1-bis del D.L. 36/2025, añadido durante la conversión en ley, lleva por título «Disposiciones para favorecer la recuperación de las raíces italianas de los oriundos». Facilita:
- la entrada en Italia para trabajo por cuenta ajena del extranjero de origen italiano, sin límites generacionales;
- y la posterior naturalización.
Es decir: el mismo legislador que cerró la puerta del reconocimiento automático abrió una específica para los descendientes que quieran venir de verdad. Si tu bisabuelo era italiano y ya no calificas por el art. 3-bis, esta vía te reconoce igualmente una condición de oriundo.
2. Visado de autónomo (lavoro autonomo)
Para quien quiere abrir una actividad propia o trabajar como profesional independiente. Requiere nulla osta y está sujeto a las cuotas del decreto flussi. Es la vía natural de quien planeaba usar el pasaporte italiano para trabajar por su cuenta.
3. Visado de inversor
Sin cuotas ni sorteo, con umbrales de inversión definidos, y compatible con el impuesto sustitutivo para nuevos residentes. Es la vía más rápida y previsible para perfiles con capital. Puedes leer los requisitos y umbrales en nuestra guía del visado de inversor.
4. Visado de startup / trabajo autónomo innovador
Para proyectos empresariales con componente innovador, con un procedimiento propio y requisitos de capital más accesibles que el visado de inversor.
5. Residencia electiva
Para quien dispone de rentas pasivas estables y no necesita trabajar en Italia. Excluye el trabajo, pero da residencia legal —y, con el tiempo, abre la puerta a la naturalización por residencia.
Comparativa rápida
| Vía | Requiere capital | Permite trabajar | Ventaja para descendientes |
|---|
| Oriundos (art. 1-bis) | No | Sí (cuenta ajena) | Diseñada para ti, sin límite generacional |
| Trabajo autónomo | Bajo | Sí | — |
| Inversor | Alto | Sí | Combinable con régimen fiscal para nuevos residentes |
| Startup | Medio | Sí | — |
| Residencia electiva | Rentas estables | No | — |
El dato que cambia el cálculo: tras un periodo de residencia legal en Italia, un descendiente de italiano puede acceder a la naturalización. El resultado final —pasaporte italiano y por tanto europeo— es el mismo. Cambia el camino y el plazo. Muchos expedientes que se dan por perdidos son en realidad expedientes que hay que replantear.
Si tu objetivo último era vivir y trabajar o emprender en Italia, y no solo tener el pasaporte, el análisis correcto no es "¿califico para el jure sanguinis?" sino "¿cuál es la ruta más eficiente hacia la residencia, dado mi perfil?". Son preguntas distintas y llevan a decisiones distintas.
Errores Comunes que Bloquean las Solicitudes
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El ancestro se naturalizó antes del nacimiento del hijo. Si tu ancestro italiano se convirtió en estadounidense (o argentino, etc.) ANTES del nacimiento de tu padre/abuelo, la cadena está rota. Esta es la razón n.º 1 de rechazo.
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Documentos faltantes. Los consulados italianos son cada vez más estrictos con la documentación. Si no puedes encontrar un acta de nacimiento, puedes preguntar directamente al Comune, pero lleva tiempo.
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Documentos no traducidos o no apostillados. Cada documento extranjero debe ser apostillado y traducido por un traductor jurado. Sin excepciones.
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Generación de ancestro incorrecta. Muchas personas creen que califican a través de un bisabuelo cuando en realidad la cadena está rota.
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No verificar al cónyuge. Si el ancestro italiano se naturalizó después del matrimonio, también debe verificarse la situación del cónyuge.
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Confundir "abuelo italiano" con "abuelo exclusivamente italiano". Es hoy el error más caro: se reúne toda la documentación, se paga la tasa de 600 € y el expediente se deniega porque el abuelo tenía además la nacionalidad del país de acogida. Comprueba este punto primero, antes de gastar en apostillas y traducciones.
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Creer que demandar hoy reabre el régimen anterior. La fecha del 27 de marzo de 2025 vale también para la vía judicial. La demanda sirve para otras cosas, no para esquivar el corte temporal.
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Usar información anterior a mayo de 2026. Entre la conversión en ley (mayo de 2025), la Ley de Presupuestos 2026, el Milleproroghe (febrero de 2026) y la sentencia 63/2026, la materia ha cambiado cuatro veces en un año. Los plazos de los hijos menores, en particular, se prorrogaron de 2026 a 2029.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo seguir obteniendo la ciudadanía italiana a través de mis bisabuelos en 2026?
Por vía administrativa, casi con seguridad no, salvo que presentaras la solicitud antes del 27 de marzo de 2025. El art. 3-bis exige un padre/madre o abuelo/a con ciudadanía exclusivamente italiana, o dos años de residencia en Italia de un progenitor antes de tu nacimiento. Un bisabuelo no activa ninguna de las dos excepciones. Queda la evaluación por vía judicial, sobre todo si en la cadena hay una naturalización durante la minoría de edad de un descendiente: ese punto está pendiente ante las Secciones Unidas de la Cassazione.
No, y este es el malentendido más extendido. La reforma no cuenta generaciones: establece que quien nació en el extranjero con otra ciudadanía nunca adquirió la italiana, salvo excepciones. La excepción más común pide un padre/madre o abuelo/a exclusivamente italiano/a. Un abuelo italiano que además tenía la nacionalidad argentina o estadounidense no cumple el requisito, aunque sea tu abuelo directo.
Mi abuelo nació en Argentina de padres italianos. ¿Sirve?
Probablemente no por la letra c). Al nacer en Argentina, tu abuelo adquirió la nacionalidad argentina por ius soli además de la italiana: no era "exclusivamente italiano". Habría que comprobar la letra d) —si alguno de tus padres residió dos años en Italia antes de que tú nacieras— y, en su defecto, evaluar la vía judicial o las alternativas de residencia.
¿Sirve de algo presentar la demanda judicial ahora?
Depende de por qué la presentas. No sirve para eludir el corte del 27 de marzo de 2025: la letra b) del art. 3-bis se refiere a demandas presentadas antes de esa fecha, y el Tribunal Constitucional confirmó ese límite en la sentencia 63/2026. Sí puede tener sentido para discutir cuestiones interpretativas todavía abiertas, para el caso 1948, o frente a una denegación consular que consideres errónea.
¿Venció el plazo del 31 de mayo de 2026 para los hijos menores?
No: fue prorrogado al 31 de mayo de 2029 por la Ley n. 26 del 28 de febrero de 2026, que convirtió el D.L. 200/2025 (Milleproroghe). Además, desde el 1 de enero de 2026 la declaración es gratuita (se eliminó la tasa de 250 €) y el plazo ordinario para los nacidos desde el 25 de mayo de 2025 pasó de 1 a 3 años desde el nacimiento.
¿Cuánto dura el proceso?
- Vía consular: 2-5 años (a veces más en Sudamérica). El plazo máximo del procedimiento de comprobación es de 730 días conforme al D.P.C.M. n. 33 de 17/01/2014
- Vía judicial: 1-3 años
¿Cuánto cuesta?
- Vía consular: tasa consular de 600 € por solicitud (desde el 01/01/2025, no reembolsable) + costes de documentos, apostillas y traducciones juradas
- Vía judicial: 3.000-8.000 € (abogado + tasas judiciales + costes de documentos)
- Declaración para hijos menores: gratuita desde el 01/01/2026
¿Necesito hablar italiano?
No necesariamente para la solicitud, pero tendrás que realizar una prueba de idioma italiano (nivel B1) para obtener el pasaporte final si tienes más de 18 años y solicitas la naturalización (no para los casos de Jure Sanguinis donde el ancestro era italiano).
¿Puedo obtener la ciudadanía italiana a través de mi madre?
Sí, si tu madre era ciudadana italiana en el momento de tu nacimiento. Este es uno de los casos más comunes.
¿Qué pasa si mi ancestro perdió la ciudadanía italiana al naturalizarse en otro país?
Esta es la "interrupción" más común de la cadena. Si tu ancestro italiano se convirtió en ciudadano de otro país ANTES del nacimiento de la siguiente generación, la transmisión se rompe.
¿Vale la pena solicitar ahora o esperar?
Si encajas en alguna excepción del art. 3-bis, presenta cuanto antes: la dirección política de los últimos años ha sido restrictiva y las colas consulares son largas. Si tu caso depende de la interpretación pendiente ante las Secciones Unidas, tiene sentido preparar la documentación ahora y decidir la estrategia cuando se deposite la resolución.
¿Puedo tener doble ciudadanía?
Sí. Italia permite la doble ciudadanía. EE. UU., Argentina, Brasil, Canadá, Australia y el Reino Unido también lo permiten. Ojo con la paradoja de la reforma: precisamente tener otra ciudadanía es lo que activa el art. 3-bis. Italia no te obliga a renunciar a nada, pero la doble nacionalidad de tus ascendientes es lo que puede bloquear tu expediente.
Si no califico, ¿puedo aun así mudarme a Italia?
Sí. Existe una vía específica para descendientes de italianos —el art. 1-bis del D.L. 36/2025, que facilita la entrada por trabajo por cuenta ajena de los oriundos sin límites generacionales— además de los visados de autónomo, inversor, startup y residencia electiva. Tras un periodo de residencia legal se abre la naturalización. Lo detallamos en la sección Si Ya No Calificas.
¿Quieres Evaluar tu Caso?
La ciudadanía italiana por descendencia es una de las áreas más complejas y en rápida evolución del derecho italiano, y desde marzo de 2025 el análisis correcto tiene dos capas: la cadena de transmisión clásica y el filtro del art. 3-bis.
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Fuentes Oficiales
- Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, art. 3-bis, introducido por el art. 1, apartado 1, del D.L. n. 36 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones por la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 (G.U. n. 118 de 23/05/2025)
- Tribunal Constitucional, sentencia n. 63/2026 (ECLI:IT:COST:2026:63), depositada el 30 de abril de 2026 — cortecostituzionale.it
- Tribunal Constitucional, sentencia n. 142/2025 — cuestiones sobre la ausencia de límites generacionales
- Corte de Casación, Sección Primera Civil, auto n. 13818/2026, decidido el 4 de marzo y depositado el 12 de mayo de 2026 (R.G. n. 1944/2025)
- Corte de Casación, Secciones Unidas Civiles, sentencias n. 25317 y 25318 de 2022
- Corte de Casación, Secciones Unidas Civiles, sentencia n. 4466 del 25 de febrero de 2009 — caso 1948
- Tribunal Constitucional, sentencias n. 87/1975 y n. 30/1983 — inconstitucionalidad de los arts. 10 y 1 de la Ley n. 555/1912
- Ley n. 555 del 13 de junio de 1912 y Código Civil de 1865 — normativa histórica sobre la cadena de transmisión
- Circular del Ministerio del Interior n. 26185/2025 — requisito de ciudadanía exclusivamente italiana
- Circular del Ministerio del Interior prot. 889/2026 — aplicación del art. 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992
- Ley n. 199 del 30 de diciembre de 2025 (Ley de Presupuestos 2026), art. 1, apartado 513
- Ley n. 26 del 28 de febrero de 2026, de conversión del D.L. n. 200 del 31 de diciembre de 2025 ("Milleproroghe")
- D.P.C.M. n. 33 del 17 de enero de 2014 — plazo de 730 días del procedimiento
- Avisos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAECI): Consulados Generales de Buenos Aires, Chicago, Marsella, San Francisco y Embajada en Brasilia
Última actualización: 27 de julio de 2026. Materia en evolución: la resolución de las Secciones Unidas de la Cassazione sobre el alcance temporal de la reforma, discutida en vista el 14 de abril de 2026, aún no se había depositado en esta fecha. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento legal individual.