Ya no califico para la ciudadanía italiana: qué opciones me quedan en 2026
Si estás leyendo esto, probablemente ya recibiste la respuesta que no esperabas: el art. 3-bis de la ley 91/1992 —introducido por el art. 1 del decreto-ley 28 de marzo de 2025, n. 36, convertido con modificaciones por la ley 23 de mayo de 2025, n. 74— considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la norma, y posee otra ciudadanía, salvo que se cumpla una de las condiciones indicadas en el propio artículo.
Es importante entender qué tipo de norma es, porque de ello depende todo lo demás. El Tribunal Constitucional, con la sentencia n. 63/2026 (depositada el 30 de abril de 2026), declaró la censura basada en el art. 3 de la Constitución «no fundada»: el art. 3-bis configura una preclusión originaria a la adquisición de la ciudadanía, y no una revocación. La misma sentencia declaró inadmisible la censura basada en el art. 15, apdo. 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por no ser un acto internacional vinculante, y la basada en el art. 3, apdo. 2, del Protocolo n. 4 del CEDH. Además, el comunicado precisa que la norma no incide sobre la situación y los derechos de quien ya fue reconocido como ciudadano italiano, ni sobre la posición de quien presentó la solicitud o recibió una cita.
El propio Tribunal Constitucional, con la ordenanza n. 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si los arts. 9 del TUE y 20 del TFUE se oponen al art. 3-bis, reiterando la posición que ya había adoptado en la sentencia 63/2026.
Para quien queda fuera de las excepciones, la pregunta cambia por completo. Ya no es «cómo pruebo mi ascendencia», sino «con qué título puedo residir legalmente en Italia». El ordenamiento italiano tiene vías dedicadas, y varias de ellas se combinan con el proyecto de instalarse, trabajar o invertir en el país.
Las excepciones del art. 3-bis, en claro
Según el texto coordinado de la ley 91/1992, la preclusión no se aplica en estas situaciones:
- Solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025. La ciudadanía fue reconocida, con la normativa aplicable en esa fecha, a raíz de una solicitud presentada con la documentación necesaria ante el consulado o el comune competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025. El texto contempla también el caso en que esa fue la fecha de la cita comunicada al interesado por la oficina competente.
- Reconocimiento judicial con demanda anterior a esa fecha. La ciudadanía fue reconocida judicialmente, con la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, a raíz de una demanda presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) de ese mismo día.
- Ascendiente de primer o segundo grado con ciudadanía italiana exclusiva. Un padre, madre, abuelo o abuela posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana.
- Residencia previa del progenitor o adoptante. Un progenitor o adoptante residió en Italia al menos dos años continuados después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o de adopción del hijo.
Si ninguna de esas cuatro situaciones describe tu caso, la preclusión te alcanza. Eso no cierra la puerta a Italia: cierra la puerta del reconocimiento por descendencia. Para las vías judiciales que siguen abiertas, consulta Ciudadanía italiana por descendencia: quién califica en 2026.
Un dato más conviene tenerlo presente. Las Secciones Unidas de la Corte di Cassazione, con la sentencia n. 24045/2026, publicada el 26 de julio de 2026, fijaron que la disciplina del art. 3-bis no es aplicable a las demandas judiciales de reconocimiento presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que siguen rigiéndose por la legislación anterior. En el mismo pronunciamiento confirmaron que, conforme al art. 7 de la ley 555/1912, el menor no emancipado nacido en el extranjero de progenitor italiano en un Estado que atribuye la ciudadanía por ius soli es bipólida de pleno derecho desde el nacimiento y conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor se naturalice o la pierda, salvo renuncia una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
Ocho preguntas antes de elegir la vía
Recorre estas preguntas en orden. La primera que respondas con un «sí» es la vía que debes trabajar primero.
- ¿Encajas en alguna excepción del art. 3-bis? Entonces el reconocimiento sigue disponible por la vía administrativa o consular: empieza por la guía del cluster.
- ¿Presentaste la solicitud ante el consulado o el comune, o una demanda judicial, antes del 27 de marzo de 2025? La preclusión no se aplica a tu expediente: confirma la fecha con el consulado o con tu abogado antes de rehacer cualquier trámite.
- ¿Tienes un ascendiente de primer o segundo grado que posea o haya poseído en exclusiva la ciudadanía italiana? Reúne la certificación de esa ciudadanía exclusiva: es el documento que activa la excepción.
- ¿Dispones de capital para invertir o donar en Italia? La vía es el visado de inversor (Investor Visa for Italy).
- ¿Vas a trabajar por cuenta propia o a abrir un negocio? La vía es el visado de trabajo autónomo y, después, la Partita IVA; si el proyecto es una startup innovadora, el programa Italia Startup Visa es más rápido.
- ¿Vives de rentas pasivas y no trabajarás en Italia? La vía es el visado de residencia electiva.
- ¿Trabajas en remoto para una empresa o para clientes del extranjero? La vía es el visado de nómada digital o de trabajador remoto.
- ¿Quieres un empleo por cuenta ajena y tu país figura entre los siete Estados del decreto de flujos migratorios? La vía es la de los oriundos, fuera de las cuotas anuales.
Visado de inversor (Investor Visa for Italy)
Es un visado de dos años para ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al espacio Schengen que realizan una inversión o una donación en Italia. Puede solicitarlo una persona física mayor de edad o una persona jurídica extranjera, representada por su representante legal. El programa está fuera de las cuotas anuales de entrada y el permiso de residencia (art. 26-bis, apdo. 5, del D.Lgs. 286/1998) se expide por dos años y es renovable por periodos adicionales de tres años.
Las condiciones que el manual operativo del programa y el portal del Ministerio de Empresas y del Made in Italy detallan son:
- Un solo tipo de inversión por solicitud. No se admiten combinaciones ni inversiones dirigidas a varios sujetos distintos.
- Importes publicados por el Ministerio: 2 millones de euros en títulos de Estado italianos; 500.000 euros en participaciones de una sociedad de capital italiana; 250.000 euros en una startup innovadora italiana; 1 millón de euros en una iniciativa filantrópica (cultura, educación, gestión de la inmigración, investigación científica, recuperación de bienes culturales y paisajísticos).
- Ejecución y mantenimiento. La inversión o donación debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en Italia y mantenerse durante toda la validez del permiso de residencia; no son admisibles las inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.
- Suspensión del programa para determinadas nacionalidades. El programa está suspendido para ciudadanos rusos y bielorrusos, y para ciudadanos no comunitarios con doble pasaporte cuando uno de ellos es ruso o bielorruso, por decisión del Comité del 14 de julio de 2023 y la nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del 20 de marzo de 2024, en aplicación de la recomendación C (2022) 2028 de la Unión Europea.
El procedimiento es centralizado y digital: la candidatura al nulla osta se presenta en el portal investorvisa.mise.gov.it, el Comité interinstitucional la evalúa y el manual operativo indica que el solicitante recibe la comunicación del resultado en el plazo de 30 días desde el envío de la documentación completa. La presentación de la solicitud de nulla osta no tiene coste. Con el nulla osta, el visado se expide en la representación consular competente. El detalle paso a paso está en esta guía del visado de inversor.
Trabajo autónomo y Partita IVA
El visado de trabajo autónomo tiene su base en el art. 26 del D.Lgs. 286/1998. La expedición de nuevos visados de entrada está reservada a cuatro categorías: empresarios que desarrollen actividades de interés para la economía italiana; profesionales autónomos; socios y administradores de sociedades no cooperativas; y artistas de reconocido prestigio internacional contratados por entidades públicas o privadas.
Los requisitos que las representaciones consulares exigen en la práctica son:
- Nulla osta de la Questura competente, emitido por la Questura con anterioridad a la solicitud de visado.
- Recursos financieros suficientes en Italia y ingresos superiores al umbral mínimo de exención de la participación en el gasto sanitario, o garantía equivalente de entidades o personas residentes en Italia.
- Alojamiento idóneo: contrato de arrendamiento o de compraventa de un inmueble.
- Seguro sanitario de viaje con cobertura mínima de 30.000 euros para hospitalización de urgencia y repatriación.
- Requisitos específicos por perfil: para socios y administradores, la sociedad italiana debe estar activa desde al menos tres años según la visura camerale; para quien quiere ejercer actividades empresariales, comerciales o artesanales, hace falta un certificado de la Cámara de Comercio con los recursos estimados necesarios.
Dos advertencias prácticas. La primera: la entrada por trabajo autónomo está sujeta a las cuotas del decreto flussi (el D.P.C.M. de 2 de octubre de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 15 de octubre de 2025, fija las cuotas de 2026, 2027 y 2028 e incluye el trabajo autónomo). La segunda: la ficha del Consulado en Moscú recuerda que el trabajador autónomo no puede desarrollar su actividad para clientes distintos de aquel para el que se expidió el visado; conviene confirmarlo con el consulado competente antes de presentar el proyecto.
Una vez residente, la apertura de la Partita IVA, la elección de régimen y la residencia fiscal son decisiones separadas del visado, y son las que determinan el coste real de instalarse. Las desarrollamos aquí: visado de autónomo, cómo abrir un negocio en Italia, Partita IVA para extranjeros y residencia fiscal en Italia.
Italia Startup Visa
Es el programa público para emprendedores no comunitarios que quieren fundar una startup innovadora en Italia. Se puede acceder por candidatura directa ante el Comité ISV o a través de un incubador certificado que se comprometa a alojar el proyecto.
Para calificar, la sociedad debe constituirse como sociedad de capital o cooperativa conforme a la ley italiana, con sede en Italia, y respetar los requisitos de «startup innovativa» del D.L. 179/2012: no cotizar en un mercado regulado, no superar el límite de facturación anual previsto por la norma, no distribuir dividendos, desarrollar principalmente actividades de innovación tecnológica y cumplir al menos uno de los criterios adicionales (gasto en investigación y desarrollo, composición del equipo o titularidad o licencia de una patente o de un software registrado). El estatus de startup innovadora dura cinco años. No hay restricciones por edad del fundador, sector o región.
El procedimiento, según el portal oficial del programa, es el siguiente:
- Envío de la candidatura al Comité ISV del Ministerio de Empresas y del Made in Italy, con formulario, presentación del proyecto, previsión de costes e ingresos y carta de disponibilidad financiera.
- El Comité verifica el modelo de negocio y los recursos, y emite el nulla osta en el plazo de 30 días, con el certificado provisional de ausencia de impedimentos para la entrada.
- Con el nulla osta, la representación consular expide un visado de trabajo autónomo de un año. El consulado pide además certificado de alojamiento idóneo y certificado de ingresos mínimos del año anterior.
- Dentro de los ocho días siguientes a la llegada a Italia se solicita el permiso de residencia en la Questura. Al año, con la visura camerale de la startup y prueba de ingresos adecuados, la renovación se solicita no más tarde de 60 días antes del vencimiento y da lugar a un permiso de dos años.
El detalle de la parte societaria y de los costes del lado italiano está en la guía del visado de autónomo y de la Startup Visa.
Residencia electiva
El visado de residencia electiva es la vía para quien se traslada a Italia de forma permanente y no va a trabajar. La representación consular lo describe para personas con un patrimonio y rentas elevadas y autosuficientes, y aclara que el visado no permite al titular trabajar.
Los requisitos documentales que publican los consulados son:
- Alojamiento idóneo en Italia: contrato de arrendamiento registrado o título de propiedad.
- Prueba detallada y extensa de recursos económicos estables y sustanciales procedentes de rentas privadas (pensiones o anualidades), patrimonios, rendimientos de valores o actividades empresariales estables. Los ingresos de trabajo autónomo o por cuenta ajena quedan excluidos.
- Seguro médico internacional con cobertura mínima de 30.000 euros, con hospitalización y repatriación incluidas.
- Plazo de tramitación de hasta 90 días según la ficha del Consulado General en París.
Sobre el umbral: la misma ficha advierte que el importe de la «Tabla A» de la directiva del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 2000, en torno a 31.000 euros, es solo uno de los parámetros que se consideran y un punto de partida, porque el visado se dirige a personas con disponibilidad económica y patrimonial muy alta. Es decir: no hay una cifra automática que garantice la aprobación, sino una valoración del conjunto. Si el plan incluye comprar vivienda, el marco inmobiliario y los impuestos de compra están en la guía de compra de propiedad para extranjeros.
Visado de nómada digital y trabajador remoto
Este visado cubre dos perfiles distintos, y conviene no confundirlos:
- Nómada digital: quien desarrolla en Italia una actividad autónoma de forma remota, con herramientas tecnológicas.
- Trabajador remoto: quien mantiene una relación de trabajo subordinado o de colaboración con una empresa extranjera y la ejecuta íntegramente a distancia.
Los consulados sitúan el visado en el marco de los trabajadores altamente cualificados del art. 27-quater, apdo. 1, del D.Lgs. 286/1998. Las condiciones verificadas en las fichas consulares son:
- Cualificación: título de educación superior de nivel terciario de al menos tres años, o cualificación profesional de nivel postsecundario equivalente; para profesiones reguladas, la certificación previa de la autoridad italiana competente; o bien cinco años de experiencia profesional, o tres años en los siete anteriores para directivos y especialistas en tecnologías de la información, con la documentación pública que acredite la experiencia.
- Ingresos: renta anual mínima no inferior al triple del nivel mínimo previsto para la exención de la participación en el gasto sanitario. La lista del Consulado General en Sídney indica para el trabajador remoto un salario anual de al menos 33.000 euros, acompañado del contrato correspondiente.
- Experiencia previa de al menos seis meses en la actividad que se va a desarrollar.
- Seguro sanitario válido para el territorio italiano y para todo el periodo de estancia, y alojamiento idóneo (contrato de arrendamiento registrado o escritura de propiedad).
- Requisitos adicionales para el trabajador remoto: contrato de trabajo o de colaboración, u oferta vinculante, y declaración del empleador sobre la ausencia de condenas en los últimos cinco años conforme al art. 22, apdo. 5-bis, del Texto Único de Inmigración.
- Plazos: hasta 30 días para el trabajador remoto y hasta 120 días para el nómada digital, según el Consulado General en París. El permiso de residencia se solicita en la Questura dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrada.
La guía completa, con la comparación entre esta vía y el trabajo autónomo, está en visado de nómada digital.
Oriundos: trabajo por cuenta ajena fuera de cuota
El art. 1-bis del D.L. 36/2025, introducido en la conversión, añadió al Texto Único de Inmigración el art. 27, apdo. 1-octies. Permite, fuera de las cuotas del art. 3, apdo. 4, y con los procedimientos del art. 22, la entrada y la residencia por trabajo subordinado del extranjero residente en el exterior que sea descendiente de un ciudadano italiano y posea la ciudadanía de un Estado de destino de relevantes flujos de emigración italiana, individualizado por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores.
Ese decreto ya existe: es el decreto de 17 de noviembre de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie General n. 273, de 24 de noviembre de 2025. Los Estados individualizados son Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá, Venezuela y Uruguay; el Ministerio de Trabajo explica que la selección se basó en las inscripciones en el registro de italianos residentes en el exterior y en los países con más de 100.000 inscritos.
La tramitación sigue el procedimiento general del art. 27:
- El empleador presenta la solicitud de nulla osta al Sportello Unico per l'Immigrazione competente.
- El Sportello Unico recaba los informes de la Questura y de la Dirección Provincial de Trabajo y comunica el resultado.
- El trabajador solicita el visado en la representación diplomática o consular italiana dentro de los 180 días siguientes a la comunicación del nulla osta.
- Ya en Italia, dentro de los ocho días siguientes firma el contratto di soggiorno en el Sportello Unico y solicita el permiso de residencia por trabajo.
Es importante no confundir esta vía con el reconocimiento de la ciudadanía: el art. 27, apdo. 1-octies, es un canal de entrada y residencia por trabajo subordinado, no un título de ciudadanía.
Antes de presentar el expediente
- La lista de documentos del consulado competente manda. Cada representación publica su propia checklist y puede exigir documentación adicional. Una solicitud incompleta puede ser rechazada o alargar el procedimiento.
- El permiso de residencia no es automático. Se solicita en la Questura de la provincia donde resides dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrada, y hay que llevar la documentación original presentada para el visado.
- Los umbrales de ingresos se expresan por referencia al mínimo legal de exención del gasto sanitario, que se actualiza cada año: verifica el importe en vigor en la fuente oficial en el momento de presentar la solicitud, sin fiarte de cifras copiadas en foros o en blogs.
- El derecho consular del expediente de ciudadanía. Si tu caso entra en una excepción del art. 3-bis o en la regla anterior al 27 de marzo de 2025, la tabla de derechos consulares prevé un derecho de 600 euros por el tratamiento de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía de una persona mayor de edad (art. 7-bis de la tabla).
- La residencia fiscal y la Partita IVA son un segundo paso, distinto del visado. Elegir mal el régimen o el momento de apertura cuesta más que la propia solicitud: residencia fiscal y régimen forfettario.
Si tu caso queda fuera del art. 3-bis y no sabes qué vía encaja con tu perfil —o si ya elegiste la vía y necesitas ordenar el lado fiscal y societario una vez instalado en Italia— puedes escribirnos desde la página de contacto. Revisamos tu situación concreta y te decimos qué documentos dependen de tu residencia, de tu actividad y de tu país de origen.
Fuentes Oficiales
- Ley 91/1992, texto coordinado con el D.L. 36/2025 convertido por la L. 74/2025 (art. 3-bis, art. 4, art. 9-bis, art. 7-bis de la tabla de derechos consulares, art. 27, apdo. 1-octies, del D.Lgs. 286/1998): https://conscolonia.esteri.it/wp-content/uploads/2025/06/2025_05_24_nuovo_testo_legge91_1992.pdf
- Corte Constitucional, sentencia n. 63/2026, comunicado del 30 de abril de 2026: https://www.cortecostituzionale.it/uploads/release/69f32d0fb5ace.pdf
- Corte Constitucional, ordenanza n. 147/2026, comunicado del 23 de julio de 2026: https://www.cortecostituzionale.it/uploads/release/6a61f20b04366.pdf
- Corte Suprema di Cassazione, Secciones Unidas, sentencia n. 24045/2026, publicada el 26 de julio de 2026: https://www.cortedicassazione.it/resources/cms/documents/24045072026_oscuramento.pdf
- Ministerio de Trabajo, «Discendenti di italiani: ingressi per lavoro fuori-quota da alcuni Paesi», 27 de noviembre de 2025: https://www.lavoro.gov.it/notizie/pagine/discendenti-di-italiani-ingressi-lavoro-fuori-quota-da-alcuni-paesi
- Decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores de 17 de noviembre de 2025, Gazzetta Ufficiale Serie General n. 273 de 24 de noviembre de 2025: https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2025/11/24/25A06275/sg
- Ministerio del Interior, Dipartimento per le Libertà Civili e l'Immigrazione, «Ingresso per lavoro, casi particolari: art. 27 T.U. Immigrazione»: https://libertaciviliimmigrazione.dlci.interno.gov.it/ingresso-lavoro-casi-particolari-art-27-tu-immigrazione
- Prefettura della Spezia, «Decreto flussi 2026-2028», D.P.C.M. de 2 de octubre de 2025: https://prefettura.interno.gov.it/it/prefetture/spezia/decreto-flussi-2026-2028
- Investor Visa for Italy, Ministerio de Empresas y del Made in Italy: https://investorvisa.mise.gov.it/index.php/it/
- Investor Visa for Italy, manual operativo de 19 de julio de 2021: https://investorvisa.mise.gov.it/images/documenti/Visto_per_investitori_Manuale_operativo_ITA_19_07_2021.pdf
- Consulado General de Italia en Londres, «Investors»: https://conslondra.esteri.it/en/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/visti/investors
- Consulado General de Italia en Moscú, ficha del visado de trabajo autónomo: https://consmosca.esteri.it/wp-content/uploads/2026/07/selfemploy.pdf
- Consulado General de Italia en Chicago, «Lavoro Autonomo / Self Employment»: https://conschicago.esteri.it/en/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/visti/visa-categories-and-requirements/lavoro-autonomo-self-employment-either-short-or-long-term-visa/
- Italia Startup Visa, portal oficial del programa: https://italiastartupvisa.mise.gov.it/
- Italia Startup Visa, preguntas frecuentes del programa: https://italiastartupvisa.mise.gov.it/index.php/faq-isv
- Consulado General de Italia en París, «Residenza elettiva»: https://consparigi.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/visti/residenza-elettiva-elective-residency/
- Consulado General de Italia en París, «Visto per nomadi digitali e lavoratori da remoto»: https://consparigi.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/visti/visto-per-nomadi-digitali-e-lavoratori-da-remoto/
- Consulado General de Italia en Sídney, checklist del visado de nómada digital y trabajador remoto: https://conssydney.esteri.it/wp-content/uploads/2026/07/Nomadi-digitali-e-remoti-checklist.pdf