Reconocimiento de ciudadanía por vía judicial en 2026: cuándo todavía tiene sentido
La reforma de 2025 cambió las reglas del reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia, pero no cerró los tribunales. La vía judicial sigue teniendo sentido en 2026 —aunque ya no por los mismos motivos que antes.
Este artículo explica qué decide realmente un juez, ante qué tribunal se presenta la demanda, cuánto cuesta el procedimiento y, sobre todo, qué casos concretos todavía pueden ganar. Es un análisis general sobre una materia en evolución y no sustituye la evaluación individual de tu expediente.
Índice
Qué es la vía judicial y qué decide
La vía judicial consiste en presentar una demanda ante un tribunal italiano para que declare que eres ciudadano italiano. No es una petición para que el Estado te «conceda» un beneficio discrecional: es una acción de accertamento del estado de ciudadano, es decir, un procedimiento que pide al juez que reconozca una condición que, según se alega, ya existía —normalmente desde el nacimiento, por la cadena de transmisión iure sanguinis.
En la práctica, esto importa por dos razones:
- El juez aplica las reglas sobre la prueba y sobre la cadena de transmisión, no una valoración de oportunidad.
- La decisión se refiere a tu situación concreta y a los hechos que pruebes, no a una categoría genérica de descendientes.
Estas causas se tramitan por el rito simplificado de cognición previsto por el art. 19-bis del D.Lgs. 150/2011 para las controversias sobre el accertamento del estado de apatridia y de ciudadanía italiana. El texto coordinado de esa norma añade dos reglas prácticas que conviene conocer antes de decidir si demandar:
- No se admiten el juramento ni la prueba testifical, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
- Quien pide el reconocimiento debe alegar y probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.
Por eso la calidad y la coherencia de la documentación (actas de nacimiento, naturalizaciones, residencias) no es un detalle: es el corazón del caso.
Ante qué tribunal se presenta la demanda
No existe un único foro para todas las causas de ciudadanía iure sanguinis. La competencia la fija la ley, y depende de dónde vive el demandante y de dónde nació el antepasado italiano.
- Todas estas controversias corresponden a la sección especializada en inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea (art. 3, apartado 2, del D.L. 13/2017, que atribuye a esas secciones los litigios sobre el estado de ciudadanía italiana).
- Si el demandante reside en Italia, la sección competente es la del lugar donde tiene su dimora, según el art. 19-bis, apartado 2, del D.Lgs. 150/2011 y el art. 4, apartado 5, del D.L. 13/2017.
- Si el demandante reside en el extranjero, la causa se asigna teniendo en cuenta el municipio de nacimiento del padre, de la madre o del antepasado ciudadanos italianos (art. 4, apartado 5, del D.L. 13/2017, en la redacción introducida por la Ley 206/2021).
Esta segunda regla es la que ha cambiado el mapa práctico de las demandas: para quien vive fuera de Italia, el criterio de referencia es el lugar de nacimiento del antepasado italiano, no la sede del Ministerio del Interior.
Un ejemplo concreto: el Tribunal de Bolonia cuenta con una sección especializada en inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la UE, que trata también los procedimientos sobre diritti della cittadinanza. Es competente cuando el antepasado italiano nació en su circunscripción (o cuando el demandante tiene allí su dimora), no como foro general para cualquier expediente.
Cuánto cuesta: el contributo unificato
Desde el 1 de enero de 2025, para las controversias en materia de accertamento de la ciudadanía italiana el contributo unificato es de 600 euros y se debe por cada parte demandante, incluso cuando varias personas presentan la demanda conjuntamente en el mismo procedimiento.
La norma es el art. 13, apartado 1-sexies, del D.P.R. 115/2002, introducido por el art. 1, apartado 814, de la Ley 207/2024 (Ley de Presupuestos 2025). Antes se aplicaba el criterio del «valor indeterminado» de la demanda; ahora hay un importe fijo. La circular del Ministerio de Justicia de 16 de enero de 2025 aclaró que el importe se paga por cada demandante y recordó que sustituye al criterio anterior.
Para situarlo bien, conviene distinguir tres conceptos distintos:
- El contributo unificato es la tasa judicial. Son 600 euros por demandante.
- Los honorarios del abogado se pactan aparte y no forman parte de esa cifra.
- La tasa consular de tramitación de la solicitud de reconocimiento de una persona mayor de edad es de 600 euros (art. 7-bis de la tabla de derechos consulares). Se refiere al procedimiento administrativo, no al judicial.
Cuándo todavía tiene sentido la vía judicial
La respuesta corta es: cuando concurre alguna de estas situaciones.
Si tu demanda ya estaba presentada antes del 27 de marzo de 2025
Este es el punto más importante. El art. 3-bis de la Ley 91/1992 —introducido por el art. 1 del D.L. 36/2025, convertido con modificaciones por la Ley 74/2025— no se aplica, por expresa indicación del legislador, a las demandas judiciales de accertamento del estado de ciudadano presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que siguen reguladas por la legislación anteriormente vigente.
Así lo confirmaron las Secciones Unidas de la Cassazione con la sentencia n. 24045/2026, publicada el 26 de julio de 2026 (R.G. 8548/2024), que fijó, entre otros, este primer principio de derecho.
La misma fecha delimita las excepciones del art. 3-bis. Según el texto coordinado de la norma, no se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien se encuentra en alguna de estas condiciones:
- el estado de ciudadano se reconoce, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud presentada al consulado o al alcalde a más tardar a las 23:59, hora de Roma, de esa fecha (o en el día indicado por una cita comunicada por la oficina competente dentro de ese plazo);
- el estado de ciudadano se accerta judicialmente tras una demanda presentada dentro de ese mismo plazo;
- un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- un progenitor (o adoptante) ha sido residente en Italia al menos dos años continuados después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o de la adopción del hijo.
En resumen: si tu expediente ya estaba en los tribunales, o ya habías presentado la solicitud (o tenías cita) en esa fecha, la evaluación sigue las reglas anteriores a la reforma. Si no, la vía judicial no reabre ese régimen por sí sola.
Si el consulado no puede recibir tu solicitud
Esta es la apertura práctica más importante de 2026. Con la ordenanza n. 13818/2026, depositada el 12 de mayo de 2026 (Primera Sección Civil de la Cassazione), la Corte reiteró que, en la acción de accertamento del estado de ciudadano italiano, el interés para actuar existe no solo en caso de denegación o de retraso en el reconocimiento, sino también cuando se producen impedimentos, dificultades o dilaciones que impiden presentar la solicitud en sede administrativa. La razón es que hay que eliminar la incertidumbre que esa situación genera sobre el estado de ciudadano y sobre los derechos ligados a él.
Dicho de otro modo: si la vía administrativa está bloqueada —porque la oficina no permite depositar la solicitud—, puedes pedir al tribunal competente que decida. La Cassazione, en ese caso, casó la sentencia y reenvió a la Corte de Apelación de Génova.
Si tu expediente se rechazó por la naturalización del progenitor durante tu minoría
Aquí está la resolución que ha reabierto más discusiones en 2026. Muchos expedientes se habían considerado interrumpidos por la llamada cuestión del menor: el hijo nacido en el extranjero que era italiano iure sanguinis y, a la vez, ciudadano del país de nacimiento por ius soli, perdía la ciudadanía italiana porque su progenitor italiano se naturalizaba antes de que él fuera mayor.
Las Secciones Unidas, con la sentencia n. 24045/2026, fijaron principios de derecho en sentido favorable al descendiente:
- Conforme al art. 7 de la Ley 555/1912, el menor no emancipado nacido en el extranjero de padre o madre italianos en un Estado en el que la ciudadanía se adquiere a título originario por ius soli es bipólide de derecho desde el nacimiento y conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor italiano se naturalice o la pierda, salvo disposiciones especiales contrarias de tratados internacionales o una renuncia formalizada una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
- Conforme al art. 12 de la Ley 555/1912, solo el menor no emancipado que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana puede sufrir los efectos de la pérdida de ciudadanía del progenitor con quien comparte la residencia, cuando la ley del Estado extranjero le permita adquirir la ciudadanía de ese Estado a título no originario.
- La plena equiparación de la madre al padre, derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional n. 87/1975 y n. 30/1983, opera no solo a efectos de la transmisión de la ciudadanía por nacimiento, sino también respecto de las consecuencias que la pérdida de ciudadanía del progenitor produce sobre el hijo.
Estos principios de derecho se refieren a los litigios presentados antes del 27 de marzo de 2025. Para las familias cuyo vínculo había sido considerado roto por la lectura del «menor», esta es la razón por la que la vía judicial sigue teniendo sentido.
Los hijos menores y el plazo de 2029
Para los hijos menores existe una vía propia, distinta de la demanda judicial: la declaración para el beneficio di legge, regulada por el art. 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992.
El plazo del régimen transitorio previsto por el art. 1, apartado 1-ter, del D.L. 36/2025 ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2029 por la Ley n. 26 de 27 de febrero de 2026, que convirtió con modificaciones el D.L. 200/2025 (el llamado «Milleproroghe»). El Ministerio del Interior lo confirmó con la circular n. 19951 de 12 de marzo de 2026.
La cuestión prejudicial ante el TJUE
El marco no está cerrado a nivel europeo. Con la ordenanza n. 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial: si los arts. 9 del TUE y 20 del TFUE se oponen a una disciplina como el art. 3-bis, que configura una preclusión originaria a la adquisición de la ciudadanía italiana para quien nació en el extranjero —incluso antes de su entrada en vigor— y posee otra ciudadanía, salvo las excepciones previstas. El asunto está ante el TJUE.
Lo que la vía judicial no cambia
Dos límites conviene tener claros.
Presentar una demanda hoy no reabre el régimen anterior. El corte del 27 de marzo de 2025 vale tanto para la vía administrativa como para la judicial: el art. 3-bis exige que la solicitud —administrativa o judicial— se haya presentado dentro de ese plazo. Una demanda posterior se juzga con el régimen nuevo.
El Tribunal Constitucional confirmó el art. 3-bis. Con la sentencia n. 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026, el Tribunal Constitucional declaró las cuestiones en parte inadmisibles y en parte no fundadas. Consideró que el art. 3-bis configura una preclusión originaria a la adquisición, y no una revocación de la ciudadanía, y que no incide sobre el status y los derechos de quien ya fue reconocido como ciudadano italiano, ni sobre la posición de quien presentó la solicitud o recibió el nombramiento.
Preguntas frecuentes
¿Presentar una demanda hoy me devuelve al régimen anterior?
No. Para quedar cubierto por el régimen anterior, la demanda tiene que haberse presentado antes del 27 de marzo de 2025 (o la solicitud administrativa dentro de ese plazo). La vía judicial posterior sigue siendo útil, pero por otros motivos: las excepciones del art. 3-bis, el interés para actuar cuando la vía administrativa está bloqueada, o los principios sobre el menor bipólide.
Vivo en Argentina o en España, ¿dónde presento la demanda?
Para quien reside en el extranjero, la competencia se asigna teniendo en cuenta el municipio de nacimiento del padre, de la madre o del antepasado ciudadanos italianos (art. 4, apartado 5, del D.L. 13/2017). No es automáticamente Roma ni Bolonia: es la sección especializada del tribunal correspondiente a ese municipio.
¿Cuánto cuesta?
El contributo unificato es de 600 euros por cada demandante. Los honorarios del abogado se acuerdan aparte. Es un concepto distinto de la tasa consular de 600 euros del procedimiento administrativo de reconocimiento de una persona mayor de edad.
¿Tiene sentido tu caso?
La vía judicial ya no es una puerta abierta a cualquier expediente, pero tampoco está cerrada. Depende de tres preguntas concretas: cuándo se presentó tu solicitud o demanda, si la vía administrativa está realmente disponible para ti, y por qué motivo se interrumpió tu cadena de transmisión (naturalización del progenitor durante tu minoría, falta de acceso al consulado, etc.).
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Fuentes Oficiales
- Corte Suprema di Cassazione, Sezioni Unite Civili, sentenza n. 24045/2026 (R.G. 8548/2024), publicada el 26/07/2026 — texto de la sentencia
- Corte Suprema di Cassazione, Prima Sezione Civile, ordenanza n. 13818/2026, depositada el 12/05/2026 — recogida en la Rassegna mensile della giurisprudenza civile – Maggio 2026 del Ufficio del Massimario: rassegna mensile
- Corte costituzionale, sentencia n. 63/2026, depositada el 30/04/2026 — comunicado oficial
- Corte costituzionale, ordenanza n. 147/2026, depositada el 23/07/2026, reenvío prejudicial al TJUE — comunicado oficial
- Ley n. 91 de 5 de febrero de 1992, texto coordinado con el D.L. 28/03/2025 n. 36, convertido con modificaciones por la Ley 23/05/2025 n. 74 (art. 3-bis; art. 4; art. 7-bis de la tabla de derechos consulares) — texto coordinado
- Art. 19-bis del D.Lgs. 1 de septiembre de 2011, n. 150 (procedimiento y competencia) — Normattiva
- Art. 4 del D.L. 17 de febrero de 2017, n. 13 (competencia territorial de las secciones especializadas) — Normattiva
- D.L. 17 de febrero de 2017, n. 13 (institucion de las secciones especializadas; art. 3, apartado 2) — texto
- Ministerio de Justicia, circular de 16 de enero de 2025 sobre el contributo unificato en los procedimientos de accertamento de la ciudadanía italiana (art. 13, apartado 1-sexies, del D.P.R. 115/2002) — circular
- Ley n. 26 de 27 de febrero de 2026, conversión del D.L. 31/12/2025 n. 200 (prórroga del plazo para los hijos menores) — Normattiva
- Ministerio del Interior, circular n. 19951 de 12 de marzo de 2026 (prórroga del plazo para las declaraciones de los hijos menores) — circular
- Tribunale di Bologna, sección especializada en inmigración y protección internacional — tabla de contributo unificato y denominación de la sección
Última actualización: 9 de octubre de 2026. Materia en evolución: la cuestión prejudicial del Tribunal Constitucional sobre el art. 3-bis sigue su curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento legal individual.