Modelo 720 y Modelo 721 cuando ya resides fiscalmente en Italia
«Ya vivo en Italia y tengo la residenza fiscale aquí. ¿Tengo que seguir presentando el Modelo 720?». Es una de las preguntas que más se repite en las consultas de españoles trasladados a Italia, y la respuesta tiene dos partes que casi nunca se explican juntas.
La primera parte es española: el Modelo 720 y el Modelo 721 son obligaciones informativas de los residentes fiscales en España sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Cuando dejas de ser residente fiscal en España, esas obligaciones dejan de aplicarse — pero no necesariamente el mismo día en que aterrizas en Italia, porque el año del traslado tiene reglas propias.
La segunda parte es italiana: a partir del momento en que eres residente fiscal en Italia, tus activos en España se convierten en activos extranjeros para el fisco italiano. Tu cuenta en un banco español, tu cartera de valores española, tus criptomonedas en una plataforma extranjera y tu piso en España entran en el Quadro RW y, según el tipo de activo, en el perímetro de IVIE e IVAFE.
En esta guía veo los dos frentes con sus normas, sus umbrales y sus plazos, sin mezclar las cifras de un país con las del otro.
Qué es el Modelo 720 y a quién obliga
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aprobada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, en desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) y de los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
Están obligados a presentarlo, según el artículo 2 de la Orden HAP/72/2013:
- las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;
- los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes;
- las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica).
El modelo reúne tres obligaciones de información distintas, y cada una constituye un bloque independiente:
| Bloque informativo | Norma de referencia |
|---|
| Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero | art. 42 bis RD 1065/2007 |
| Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero | art. 42 ter RD 1065/2007 |
| Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero | art. 54 bis RD 1065/2007 |
El umbral que activa la obligación es de 50.000 euros por bloque. La Agencia Tributaria lo explica con ejemplos: si la suma de los saldos de tus cuentas en el extranjero no supera ese límite conjunto, no hay obligación de informar; si un inmueble en el extranjero vale menos de 50.000 euros, no se declara.
Una vez presentada la primera declaración por un bloque, solo hay que volver a presentarla cuando el límite conjunto de ese bloque se incremente en más de 20.000 euros respecto del importe que determinó la última declaración presentada. Además, hay que informar de la pérdida de titularidad de un bien que ya se había declarado (por ejemplo, la venta del inmueble), porque en ese caso concurre una causa de presentación distinta del incremento de valor.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (artículo 7 de la Orden HAP/72/2013). La Agencia Tributaria fija, para la información del ejercicio 2025, la ventana del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Y un aviso que la propia Agencia Tributaria destaca de forma expresa en la ficha del modelo: en el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales. Las criptomonedas tienen su propio modelo, el 721, precisamente porque la información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero se separó del 720.
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y regulada en el artículo 42 quater del RD 1065/2007.
Los obligados son los mismos sujetos que en el 720 cuando sean residentes fiscales en España: personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en España de no residentes y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre, o tengan la condición de beneficiarios, autorizados, con poder de disposición o titulares reales.
Dos precisiones que marcan la diferencia en la práctica:
- Se exige que la custodia la preste un tercero situado fuera de España. La obligación se refiere a monedas custodiadas por personas o entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros y que no son residentes en España. Por eso, las monedas que mantienes en un monedero del que controlas tú mismo las claves privadas quedan fuera del cómputo, con independencia de que sea un monedero en caliente o en frío.
- También se declara la extinción de la condición de obligado. Si has sido titular de monedas virtuales en algún momento del año y perdiste esa condición antes del 31 de diciembre, la declaración sigue siendo obligatoria respecto de esas monedas, y la información se refiere a la fecha en la que se produjo la extinción. Por ejemplo, si vendiste las criptomonedas antes de fin de año.
Los umbrales son los mismos importes que en el 720, aplicados a un único conjunto:
- No hay obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero, valorados en euros, no superen conjuntamente 50.000 euros. Si se supera ese límite conjunto, se informa de todas las monedas virtuales.
- Una vez presentada la primera declaración, solo hay que volver a presentarla cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. La Agencia Tributaria fija también para el 721 la ventana del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 respecto de la información del ejercicio 2025, y recuerda en la ficha del 720 que la declaración sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no era exigible respecto del ejercicio 2022.
El año del traslado: la pregunta que decide si aún debes presentar
Aquí está el punto que genera más errores. La residencia fiscal en España se determina conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF, y hay dos criterios alternativos: permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural, o tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Pero el detalle que cambia el resultado es otro: el cambio de residencia no interrumpe el período impositivo. Como explica el manual de tributación de no residentes de la Agencia Tributaria, una persona física es residente o no residente durante todo el año natural.
Y sobre el Modelo 720 en concreto, la Agencia Tributaria responde así en sus preguntas frecuentes: quien se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar la declaración del IRPF por ese mismo ejercicio tiene obligación de presentar el modelo informativo sobre bienes y derechos en el extranjero, siempre que, conforme a la regulación de las tres obligaciones de información, resulte obligado a informar.
Traducido a la práctica: si el año del traslado sigues siendo contribuyente del IRPF español por la integridad de tu renta, ese año también puedes quedar dentro del 720 y del 721 si superas los umbrales. La obligación no desaparece por haber cambiado de país a mitad de año; desaparece cuando dejas de ser residente fiscal en España, que es una cuestión jurídica, no una fecha de vuelo.
Cuando ambos Estados consideran a la misma persona residente, la herramienta para resolver el conflicto es el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977 (Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978, BOE de 22 de diciembre de 1980, en vigor desde el 14 de noviembre de 1980). Su artículo 4, apartado 2, ordena los criterios: vivienda permanente a disposición, después centro de intereses vitales, después el Estado donde se viva habitualmente, después la nacionalidad y, en último término, acuerdo entre autoridades. Conviene tener presente que el Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta (artículo 2), y que la residencia fiscal se acredita con certificado de la autoridad fiscal del país, con validez de un año. Para la parte italiana —incluidos los criterios de residencia y el registro anagrafico— puedes partir de nuestra guía sobre la residencia fiscal en Italia para extranjeros.
Del lado italiano: el Quadro RW sobre tus activos españoles
En el momento en que eres residente fiscal en Italia, el fisco italiano mira tus bienes con otros ojos: lo que para ti es «mi piso de siempre en España» es, para la Agenzia delle Entrate, un investimento all'estero.
La regla de la Agenzia delle Entrate es explícita: el Quadro RW debe cumplimentarlo, a efectos de monitorización fiscal, toda persona física residente en Italia que posea inversiones en el extranjero y actividades extranjeras de naturaleza financiera, en propiedad o con otro derecho real, con independencia de cómo las haya adquirido, incluidas las cripto-actividades mantenidas a través de monederos, cuentas digitales u otros sistemas de archivo. Y se cumplimenta también, en todo caso, a efectos del IVIE y del IVAFE.
Dos consecuencias que sorprenden a quien llega de España:
- El inmueble en España entra en el Quadro RW, porque la obligación de monitorización cubre las inversiones extranjeras de naturaleza patrimonial, no solo las financieras.
- La exención de 15.000 euros es limitada. La obligación de monitorización no existe para los depósitos y cuentas corrientes bancarias constituidos en el extranjero cuyo valor máximo conjunto alcanzado en el período impositivo no supere 15.000 euros (art. 2 de la Ley 186/2014). Pero la propia Agenzia delle Entrate precisa que el cuadro debe compilarse igualmente cuando sea exigible el IVAFE.
En el mismo cuadro se liquida también el impuesto italiano sobre el valor de las cripto-actividades, conforme al artículo 19, apartado 18, del Decreto Ley 201/2011, modificado por el artículo 1, apartado 146, de la Ley 197/2022.
Un aviso terminológico importante para no confundir países: IVIE (imposta sul valore degli immobili all'estero) e IVAFE (imposta sul valore delle attività finanziarie detenute all'estero) son los dos impuestos italianos que gravan los activos extranjeros de quien reside fiscalmente en Italia. No son impuestos españoles y no sustituyen al Impuesto sobre el Patrimonio español. Los tipos, las bases imponibles y el sistema de crédito por impuestos pagados en el extranjero están desarrollados en nuestra guía específica: IVIE e IVAFE: impuesto italiano sobre el patrimonio de activos extranjeros. Y si tu cartera incluye criptomonedas, el tratamiento italiano de las mismas se explica en impuestos sobre criptomonedas en Italia para extranjeros.
España sigue gravando tus bienes en España, aunque ya no residas allí
Dejar de ser residente fiscal en España no significa desaparecer del sistema tributario español. Significa pasar de la obligación personal (patrimonio mundial) a la obligación real (solo bienes situados en España).
Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real
La Agencia Tributaria lo resume así: los no residentes están sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español. Existe un mínimo exento de 700.000 euros aplicable a los no residentes sometidos a obligación real, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, de modo que afecta al patrimonio del que seas titular en esa fecha.
La obligación de presentar declaración (modelo D-714, el mismo que para residentes) existe cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, sin darse esa circunstancia, el valor de tus bienes o derechos supere 2.000.000 euros, computados sin cargas ni deudas.
IRNR: alquileres, ganancias e imputación de rentas
Las rentas derivadas de inmuebles situados en España están sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declara con el modelo 210. Si eres persona física no residente, la Agencia Tributaria distingue tres supuestos:
- renta imputada de inmuebles urbanos, si el inmueble es para uso propio o está desocupado;
- rendimientos de inmuebles arrendados, si el inmueble está alquilado;
- ganancia patrimonial, en caso de venta del inmueble.
Para la renta imputada, la base se determina aplicando al valor catastral el porcentaje que corresponda: con carácter general, 1,1% en municipios con valores catastrales revisados mediante procedimiento de valoración colectiva de carácter general y 2% en los restantes inmuebles. El tipo de gravamen general es del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para el resto de contribuyentes. La renta imputada se refiere a todo el año natural y se reduce proporcionalmente por los días sin titularidad.
Sobre el reparto de la potestad, el artículo 6, apartado 1, del Convenio España-Italia es claro: las rentas procedentes de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esos bienes están situados, y el apartado 3 extiende esa regla a la utilización directa, el arrendamiento y la enajenación.
Tabla resumen: umbrales y plazos que deciden si hay que presentar
| Obligación | País | Umbral verificado | Plazo |
|---|
| Modelo 720 | España | 50.000 euros por bloque; nueva presentación si el límite conjunto sube más de 20.000 euros | 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente |
| Modelo 721 | España | 50.000 euros conjuntos; nueva presentación si el saldo sube más de 20.000 euros | 1 de enero a 31 de marzo del año siguiente |
| Quadro RW | Italia | sin umbral general; exención de 15.000 euros solo para depósitos y cuentas corrientes | junto con la declaración de la renta italiana |
| IVIE e IVAFE | Italia | se liquidan en el Quadro RW | junto con la declaración de la renta italiana |
| Impuesto sobre el Patrimonio | España | mínimo exento de 700.000 euros; declaración si hay cuota a ingresar o bienes por más de 2.000.000 euros | el mismo plazo que para los residentes (modelo D-714) |
| IRNR sobre inmuebles | España | imputación del 1,1% o del 2% del valor catastral; tipos del 19% o del 24% | modelo 210, según el tipo de renta |
Errores frecuentes que veo en la práctica
- Creer que el 720 desaparece con el traslado. Si el año del cambio sigues tributando en el IRPF español por tu renta mundial, la Agencia Tributaria confirma la obligación de presentar el modelo informativo sobre bienes y derechos en el extranjero, siempre que se den los supuestos de cada bloque.
- Poner las criptomonedas en el 720. La propia Agencia Tributaria advierte que en el 720 no se informa de monedas virtuales: para eso está el 721.
- Pensar que el 721 solo se presenta si la cartera crece. También se declara cuando la condición de obligado se extingue antes del 31 de diciembre, con la información referida a la fecha de extinción.
- Declarar en España y olvidar Italia. Las cuentas, los valores y el inmueble en España son activos extranjeros para el fisco italiano: entran en el Quadro RW por el monitoraggio y, en su caso, en la liquidación de IVIE e IVAFE.
- Confundir IVIE e IVAFE con el Impuesto sobre el Patrimonio español. Son dos impuestos italianos sobre los activos extranjeros de los residentes fiscales en Italia; el gravamen español sobre los bienes situados en España es otro, con su propio mínimo exento y su propio modelo.
¿Quieres revisar tu situación antes de presentar?
Las dos administraciones miran el mismo patrimonio desde ángulos distintos y con plazos distintos: España entre enero y marzo, Italia en el calendario de la declaración de renta. Reconstruir qué se declara dónde, con qué valoración y con qué créditos por impuestos ya pagados es exactamente el tipo de análisis que hacemos con clientes que se han trasladado de España a Italia.
Cuéntanos tu caso y revisamos juntos el Modelo 720, el Modelo 721 y el Quadro RW italiano.
Fuentes Oficiales
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (ficha del procedimiento): advierte que en el 720 no se informa de monedas virtuales y que la declaración sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no era exigible respecto al ejercicio 2022.
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Plazos de presentación: plazo del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para la información del ejercicio 2025.
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar: obligación del modelo informativo para quien se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar el IRPF de ese ejercicio.
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Preguntas frecuentes: forma de calcular el límite que obliga a declarar: umbral de 50.000 euros por bloque, cómputo de saldos y valoraciones, información de la pérdida de titularidad.
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Preguntas frecuentes: frecuencia en la presentación: nueva presentación solo cuando el límite conjunto de cada bloque se incrementa en más de 20.000 euros.
- Agencia Tributaria — Modelo 720. Preguntas frecuentes: un solo modelo para tres obligaciones de información: correlación con los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007.
- Agencia Tributaria — Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (ficha del procedimiento) y preguntas frecuentes del 721: obligados conforme al artículo 42 quater del RD 1065/2007, extinción de la condición de obligado antes del 31 de diciembre y relevancia de la custodia por tercero no residente en España.
- Agencia Tributaria — Modelo 721. Umbral de 50.000 euros y exclusiones y plazo de presentación del 721: umbral conjunto de 50.000 euros, regla de los 20.000 euros y plazo del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
- BOE — Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720: obligados (art. 2) y plazo de presentación (art. 7).
- Agencia Tributaria — Residencia habitual en territorio español (art. 9 Ley IRPF): criterios de los 183 días y del núcleo de actividades o intereses económicos.
- Agencia Tributaria — La residencia de las personas físicas (manual de tributación de no residentes): condición de residente o no residente durante todo el año natural y acreditación de la residencia.
- BOE — Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977 (BOE-A-1980-27501): ámbito de aplicación por impuestos sobre la renta (art. 2), criterios de desempate de doble residencia (art. 4) y rentas inmobiliarias (art. 6).
- Agenzia delle Entrate — Quadro RW: investimenti e attività finanziarie all'estero, monitoraggio, IVIE e IVAFE: sujetos obligados, activos extranjeros incluidos los inmuebles y las cripto-actividades, exención de 15.000 euros para depósitos y cuentas corrientes, e impuesto sobre el valor de las cripto-actividades.
- Agencia Tributaria — Exigibilidad del Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes: obligación real, mínimo exento de 700.000 euros y devengo el 31 de diciembre.
- Agencia Tributaria — Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por no residentes: modelo D-714 y supuestos de obligación de declarar.
- Agencia Tributaria — No residentes: tributación de inmuebles y renta imputada de inmueble urbano para uso propio: tipos de rentas de los no residentes, porcentajes del 1,1% y 2% y tipos del 19% y 24%.
- Agencia Tributaria — Modelo 210. IRNR sin establecimiento permanente: modelo de declaración de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
Última actualización: 9 de octubre de 2026. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal individual.