Exit tax española y cambio de residencia fiscal a Italia
España no grava la mera salida del territorio. Grava, en supuestos tasados, la ganancia latente de las acciones o participaciones que un contribuyente del IRPF tiene en el momento en que deja de ser residente fiscal en España. Estamos ante el régimen especial del art. 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), el llamado exit tax, introducido por la Ley 26/2014 y en vigor desde el 1 de enero de 2015.
Para quien se muda a Italia la pregunta práctica es doble: ¿me alcanza el impuesto de salida? Y, si me alcanza, ¿tengo que pagar en el año del traslado? La respuesta es que el régimen solo se activa por encima de determinados umbrales y que, precisamente porque Italia es un Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente puede optar por especialidades que trasladan el momento de la autoliquidación al de la venta futura.
- El art. 95 bis LIRPF solo se aplica si el contribuyente tuvo la condición de contribuyente del IRPF al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declarar.
- Además, hace falta superar uno de los dos umbrales: cuatro millones de euros de valor de mercado conjunto o más del veinticinco por ciento de participación con un valor superior a un millón de euros.
- El régimen se refiere solo a acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad, no a otros activos como un inmueble.
- Al trasladarse a Italia, el contribuyente puede optar por las especialidades para Estados de la UE y del EEE: comunica la opción con el modelo 113 y la ganancia solo se autoliquida si en los diez ejercicios siguientes vende, pierde la residencia en la UE o el EEE o incumple la comunicación.
- Si el traslado es un desplazamiento temporal, existe además un aplazamiento del pago con posibilidad de constituir garantías sobre los propios valores.
Índice
Qué es la exit tax española y por qué existe
La exposición de motivos del régimen es clara: cuando una persona física traslada su residencia a otro país, la potestad tributaria sobre sus rentas futuras pasa a ese otro país. En patrimonios financieros de cuantía elevada, España perdería la posibilidad de gravar una plusvalía ya generada pero todavía no realizada. El art. 95 bis cierra ese espacio gravando, como ganancia patrimonial, la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones del contribuyente y su valor de adquisición.
Tres precisiones que evitan malentendidos frecuentes:
- El impuesto no se activa por el simple hecho de mudarse. Requiere el período de permanencia fiscal previsto por la ley y superar uno de los umbrales.
- La base del impuesto es una plusvalía latente, es decir, una ganancia que todavía no se ha realizado porque las acciones o participaciones siguen en el patrimonio del contribuyente.
- La ganancia se integra en la renta del ahorro conforme a la letra b) del art. 46 LIRPF y se imputa al último período impositivo que deba declararse. No es una renta general ni un impuesto nuevo y autónomo: es IRPF.
Quién está dentro: el requisito temporal y los dos umbrales
El art. 95 bis se aplica cuando el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia y se cumplen, conjuntamente, un requisito temporal y un requisito objetivo.
Requisito temporal. El contribuyente debe haber tenido la condición de contribuyente del IRPF durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse. La Agencia Tributaria precisa que, en el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, el cómputo de los diez ejercicios comienza en el primer período impositivo en que ese régimen especial ya no resulte de aplicación.
Requisito objetivo. Debe concurrir, además, una de estas dos circunstancias:
| Circunstancia | Condición acumulada |
|---|
| Umbral general de valor | El valor de mercado de las acciones o participaciones excede, conjuntamente, de 4.000.000 de euros |
| Umbral de participación cualificada | Cuando no se cumple el anterior: la participación en la entidad es superior al 25 por ciento y el valor de mercado de las participaciones en esa entidad excede de 1.000.000 de euros |
Dos consecuencias que conviene subrayar. La primera es que el umbral del 25 por ciento y un millón de euros no es alternativo al de cuatro millones: se comprueba solo cuando no se alcanza el de cuatro millones. La segunda es que, si se aplica la segunda circunstancia, el régimen alcanza únicamente las ganancias patrimoniales correspondientes a las participaciones de esa entidad, no al resto del patrimonio.
Qué participaciones entran en el cálculo
El precepto se refiere a las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente. La fórmula es amplia y cubre tanto valores cotizados como participaciones no admitidas a negociación, así como acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Del texto legal se deduce también su límite: el art. 95 bis menciona únicamente acciones y participaciones. No menciona otros activos, como un inmueble directamente titularidad del contribuyente o una cuenta bancaria. Quien se muda a Italia con un inmueble en España no activa este régimen por ese inmueble; la renta derivada de su venta posterior se resolverá con las reglas ordinarias y con el convenio.
Cómo se calcula la ganancia latente
La ganancia es la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse y su valor de adquisición. El valor de mercado se determina con las siguientes reglas:
- Valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE (hoy Directiva 2014/65/UE): se valoran por su cotización.
- Valores no admitidos a negociación: salvo prueba de un valor de mercado distinto, se toma el mayor de estos dos importes: el patrimonio neto que corresponda a los valores según el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, o el que resulte de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo. A este efecto se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.
- Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva: se valoran por el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo o, en su defecto, por el último publicado; si no existe valor liquidativo, por el patrimonio neto correspondiente según el último balance cerrado, salvo prueba de un valor de mercado distinto.
Cuándo y cómo se declara
La ganancia se imputa al último período impositivo que deba declararse y se practica la correspondiente autoliquidación sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno. El manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria describe esta regularización como autoliquidación rectificativa y sitúa el plazo en el de la declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente ya no tiene la condición de contribuyente por el cambio de residencia. En esa autoliquidación rectificativa motivada por el art. 95 bis debe marcarse la casilla [112] del apartado «Autoliquidación rectificativa».
El mismo art. 95 bis prevé la situación inversa: si el contribuyente vuelve a adquirir la condición de contribuyente del IRPF sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, puede solicitar la rectificación para obtener la devolución de las cantidades ingresadas. Los intereses de demora se devengan desde la fecha del ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, y la solicitud puede presentarse a partir de la finalización del plazo de declaración del primer período impositivo que deba declararse.
Traslado a Italia: las especialidades para Estados de la UE y del EEE
Aquí está el núcleo de la cuestión italiana. Cuando el cambio de residencia se produce a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, el contribuyente puede optar por aplicar a esas ganancias patrimoniales las siguientes especialidades:
- Diferimiento de la autoliquidación. La ganancia solo debe autoliquidarse si, en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse, ocurre alguna de estas circunstancias: que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones; que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE; o que se incumpla la obligación de comunicación.
- Minoración en la venta futura. Si se produce la transmisión inter vivos, la ganancia se minora en la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de transmisión. A estos efectos, el valor de transmisión se incrementa en los beneficios distribuidos o cualesquiera otras percepciones que hayan minorado el patrimonio neto de la entidad después de la pérdida de la condición de contribuyente, salvo que ya hayan tributado por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Comunicación a la Administración. El contribuyente debe comunicar la opción, la ganancia puesta de manifiesto, el Estado al que traslada su residencia con indicación del domicilio y sus posteriores variaciones, y el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.
- Cierre del diferimiento. Si transcurre el plazo de diez años sin que se produzca ninguna de las circunstancias anteriores, la ganancia ya no debe autoliquidarse.
La comunicación se realiza a través del modelo 113, aprobado por la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, y debe presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente ya no tiene la condición de contribuyente por el cambio de residencia. Además, si el contribuyente volviera a adquirir la condición de contribuyente sin que se haya producido ninguna de las circunstancias que obligan a autoliquidar, las previsiones del art. 95 bis quedan sin efecto.
En términos prácticos: para un traslado a Italia, la opción del apartado 6 evita el pago en el año de la mudanza y condiciona el gravamen a un hecho futuro y voluntario (la venta) o a un cambio de país. La contrapartida es la obligación de comunicar y de conservar la titularidad.
Desplazamiento temporal: el aplazamiento del pago
El art. 95 bis contiene un segundo mecanismo, distinto del anterior. Cuando el cambio de residencia se produce por un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no sea paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el desplazamiento temporal se realice a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, la Administración aplaza el pago de la deuda.
Los rasgos principales del aplazamiento, según el reglamento y el manual de la Agencia Tributaria, son:
- Se concede por cinco ejercicios y vence como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización de ese plazo.
- Se aplica la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo en cuanto a intereses de demora y constitución de garantías; las garantías pueden constituirse, total o parcialmente, sobre los propios valores a que se refieren las ganancias, siempre que resulten suficientes jurídica y económicamente.
- Si el obligado tributario vuelve a adquirir la condición de contribuyente dentro de los cinco ejercicios siguientes sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones, la deuda aplazada queda extinguida, junto con los intereses devengados.
- En los desplazamientos por motivos laborales puede solicitarse una ampliación, que en ningún caso excede de cinco ejercicios adicionales. La solicitud se presenta en los tres meses anteriores a la finalización de los cinco ejercicios.
Para un traslado a Italia la elección entre ambos cauces merece un análisis específico, porque el apartado 6 está diseñado precisamente para los cambios de residencia a Estados de la UE y del EEE, mientras que el aplazamiento responde a la lógica del desplazamiento temporal.
Residencia fiscal en Italia: cuándo dejas de ser residente en España
El art. 95 bis se activa cuando el contribuyente pierde su condición por cambio de residencia. Por eso la primera pregunta de hecho no es española, sino italiana: ¿cuándo se es residente fiscal en Italia? Según la Agencia delle Entrate, es residente en Italia a efectos de los impuestos sobre la renta quien, durante la mayor parte del año (al menos 183 días; 184 en los años bisiestos), cumple al menos una de estas condiciones: tener en Italia su dimora abituale; tener en Italia el domicilio, entendido como el lugar donde se desarrollan principalmente sus relaciones personales y familiares; estar físicamente presente en Italia, teniendo en cuenta también las fracciones de día; o estar inscrito en el Anagrafe de la población residente, salvo prueba de que esa inscripción no corresponde a una residencia efectiva en el territorio del Estado.
Cuando una persona resulta residente de ambos Estados según sus respectivas normas internas, la situación se resuelve con el art. 4 del Convenio entre España e Italia de 8 de septiembre de 1977: vivienda permanente a disposición, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en último término, acuerdo entre autoridades competentes. El resultado de este análisis determina el año de la pérdida de la condición de contribuyente y, con él, el período impositivo al que se imputa la ganancia.
Una vez residente fiscal en Italia, el patrimonio extranjero entra en el perímetro informativo italiano: el Quadro RW debe compilarse, a efectos de monitorización fiscal, por las personas físicas residentes en Italia que poseen inversiones en el extranjero y actividades financieras extranjeras, también a efectos de la IVIE y de la IVAFE. Lo detallamos en la guía sobre la residencia fiscal en Italia para extranjeros y en el análisis de la IVIE y la IVAFE.
Tres ejemplos ilustrativos
Los tres ejemplos siguientes son ilustrativos. Se enumeran todos los datos de entrada y cada paso del cálculo. No reproducen ningún caso real y no incorporan importes, porcentajes ni plazos distintos de los verificados en las fuentes oficiales citadas al final.
Ejemplo 1 (ilustrativo): por debajo de los umbrales
Datos de entrada. Residencia fiscal en España durante 12 de los últimos 15 períodos impositivos. Participación del 15 por ciento en una sociedad limitada española no cotizada. Valor de mercado de la participación: 800.000 euros. Valor de adquisición: 200.000 euros. Traslado de la residencia fiscal a Italia.
Paso 1 — requisito temporal. 12 de los últimos 15 períodos impositivos es igual o superior a 10, por lo que el requisito temporal se cumple.
Paso 2 — umbral general. El valor de mercado conjunto (800.000 euros) no excede de 4.000.000 de euros, por lo que no se cumple esta circunstancia.
Paso 3 — umbral de participación cualificada. El porcentaje de participación (15 por ciento) no es superior al 25 por ciento, por lo que tampoco se cumple esta circunstancia.
Resultado. El art. 95 bis no se aplica. La ganancia latente (800.000 menos 200.000, es decir 600.000 euros) no genera imputación por cambio de residencia.
Ejemplo 2 (ilustrativo): umbral de participación cualificada y traslado a Italia
Datos de entrada. Residencia fiscal en España durante 11 de los últimos 15 períodos impositivos. Participación del 40 por ciento en una sociedad limitada española no cotizada. Valor de mercado de la participación: 2.500.000 euros. Valor de adquisición: 900.000 euros. Traslado de la residencia fiscal a Italia.
Paso 1 — requisito temporal. 11 es igual o superior a 10: se cumple.
Paso 2 — umbral general. 2.500.000 euros no excede de 4.000.000 de euros: no se cumple.
Paso 3 — umbral de participación cualificada. La participación (40 por ciento) es superior al 25 por ciento y el valor de mercado (2.500.000 euros) excede de 1.000.000 de euros: se cumple. El régimen alcanza las ganancias de esas participaciones.
Paso 4 — ganancia latente. 2.500.000 menos 900.000 es igual a 1.600.000 euros.
Paso 5 — opción UE. Al trasladarse a Italia, el contribuyente puede optar por las especialidades del apartado 6 del art. 95 bis y comunicar la opción con el modelo 113. No hay autoliquidación en el año del traslado.
Paso 6 — si dentro de los diez ejercicios siguientes vende las participaciones. La ganancia se imputa al último período impositivo que deba declararse y se integra en la renta del ahorro. Aplicando la escala de la base liquidable del ahorro publicada por la Agencia Tributaria (art. 66.2 LIRPF) a los 1.600.000 euros, suponiendo que esa cifra es la totalidad de la base liquidable del ahorro y sin considerar el mínimo personal y familiar:
| Tramo (euros) | Importe del tramo (euros) | Tipo | Cuota del tramo (euros) |
|---|
| Hasta 6.000 | 6.000 | 19 % | 1.140 |
| De 6.000 a 50.000 | 44.000 | 21 % | 9.240 |
| De 50.000 a 200.000 | 150.000 | 23 % | 34.500 |
| De 200.000 a 300.000 | 100.000 | 27 % | 27.000 |
| Más de 300.000 | 1.300.000 | 30 % | 390.000 |
Suma de las cuotas de tramo: 1.140 más 9.240 más 34.500 más 27.000 más 390.000 es igual a 461.880 euros. Esta cifra es una ilustración del funcionamiento de la escala, no una cuota definitiva: en un caso real la base liquidable del ahorro puede incluir otras rentas, y el mínimo personal y familiar opera con sus propias reglas.
Paso 7 — si no ocurre nada en diez ejercicios. Si transcurren los diez ejercicios sin transmisión, sin pérdida de la residencia en la UE o el EEE y sin incumplimiento de la comunicación, la ganancia ya no debe autoliquidarse.
Ejemplo 3 (ilustrativo): desplazamiento temporal y aplazamiento
Datos de entrada. Residencia fiscal en España durante 10 de los últimos 15 períodos impositivos. Participación del 60 por ciento en una sociedad limitada española no cotizada. Valor de mercado conjunto: 5.000.000 de euros. Valor de adquisición: 2.000.000 de euros. Traslado temporal a Italia por motivos laborales.
Paso 1 — requisito temporal. 10 es igual o superior a 10: se cumple.
Paso 2 — umbral general. 5.000.000 de euros excede de 4.000.000 de euros: se cumple por el umbral general (no es necesario comprobar el del 25 por ciento).
Paso 3 — ganancia latente. 5.000.000 menos 2.000.000 es igual a 3.000.000 de euros.
Paso 4 — aplazamiento. Al tratarse de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país que no tiene la consideración de paraíso fiscal, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del apartado 4. El aplazamiento se concede por cinco ejercicios, vence como máximo el 30 de junio del año siguiente a la finalización de ese plazo y admite garantías constituidas sobre los propios valores.
Paso 5 — vuelta a España. Si dentro de los cinco ejercicios siguientes el contribuyente vuelve a adquirir la condición de contribuyente del IRPF sin haber transmitido las participaciones, la deuda aplazada queda extinguida junto con los intereses devengados.
Errores frecuentes
- Creer que cualquier traslado a Italia activa el impuesto. El régimen exige el requisito temporal de diez de quince ejercicios y superar uno de los dos umbrales.
- Confundir los umbrales. El de 25 por ciento más un millón de euros se examina solo cuando no se alcanza el de cuatro millones.
- Extender el régimen a todo el patrimonio. El art. 95 bis se refiere a acciones o participaciones, no a un inmueble titularidad directa del contribuyente.
- Pensar que la opción del apartado 6 se aplica de forma automática. Es una opción que se ejercita mediante comunicación; sin esa comunicación no opera el diferimiento.
- Olvidar la comunicación anual del mantenimiento. La especialidad exige comunicar la opción, la ganancia, el Estado de destino con el domicilio, las variaciones posteriores y el mantenimiento de la titularidad.
- Confundir el diferimiento con una exención. Si dentro de los diez ejercicios se vende, se pierde la residencia en la UE o el EEE, o se incumple la comunicación, la ganancia se autoliquida.
- Suponer que el aplazamiento tiene el mismo plazo que el diferimiento. El aplazamiento se concede por cinco ejercicios, con posibilidad de ampliación en desplazamientos laborales; el diferimiento del apartado 6 se mide en diez ejercicios.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que pagar la exit tax por el solo hecho de mudarme a Italia?
No. El art. 95 bis exige haber sido contribuyente del IRPF al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores y superar uno de los dos umbrales objetivos. Si no se cumple el requisito temporal o no se alcanza ningún umbral, no hay imputación por cambio de residencia.
¿Qué activos entran en el cálculo?
Las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. El precepto no menciona otros activos, como un inmueble en titularidad directa o una cuenta bancaria.
Italia es un Estado miembro de la UE: ¿puedo evitar el pago en el año del traslado?
Sí, si el contribuyente cumple los requisitos del art. 95 bis y opta por las especialidades del apartado 6, comunicando la opción con el modelo 113. La ganancia solo se autoliquida si dentro de los diez ejercicios siguientes se transmite inter vivos, se pierde la condición de residente en la UE o el EEE o se incumple la comunicación.
¿Qué pasa si vuelvo a ser residente fiscal en España?
Si vuelve a adquirir la condición de contribuyente sin haber transmitido las acciones o participaciones, puede solicitar la rectificación para recuperar lo ingresado, con intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la ordenación del pago. En el caso del aplazamiento, la deuda aplazada se extingue junto con los intereses devengados.
¿Cómo se valora una participación no cotizada?
Salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor de dos importes: el patrimonio neto que corresponda a los valores según el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo, o el resultante de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes del devengo.
¿El impuesto se acumula a mi renta general?
No. La ganancia forma parte de la renta del ahorro conforme a la letra b) del art. 46 LIRPF, y se le aplica la escala de la base liquidable del ahorro del art. 66.2 LIRPF.
¿Qué organismo gestiona la comunicación de la opción?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 113 aprobado por la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre.
Cómo te ayudamos
El traslado de residencia fiscal de España a Italia cruza tres capas: la norma española del art. 95 bis y sus dos mecanismos de diferimiento, la determinación de la residencia fiscal italiana y el reparto de potestades del convenio hispano-italiano. En nuestro despacho trabajamos habitualmente con contribuyentes que se trasladan entre España e Italia y necesitan, antes de mudarse, saber si su cartera de participaciones queda dentro del régimen, cuál es el valor de mercado aplicable y qué opción conviene ejercitar y cuándo.
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Última actualización: 9 de octubre de 2026. Este artículo describe la normativa española e italiana vigente en esa fecha y es información general; no sustituye el asesoramiento fiscal individual.
Fuentes Oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (art. 95 bis, arts. 46 y 66.2) — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, «Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c10-regimenes-especiales-imputacion-atribucion-rentas/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia.html
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, capítulo 11 «Régimen especial: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia.html
- Agencia Tributaria, «Introducción y ámbito de aplicación» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia/introduccion-ambito-aplicacion.html
- Agencia Tributaria, «Reglas generales» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia/reglas-generales.html
- Agencia Tributaria, «Reglas especiales» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia/reglas-especiales.html
- Agencia Tributaria, «Especialidades por cambio de residencia a otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia/reglas-especiales/especialidades-cambio-residencia-otros-estados-eee.html
- Agencia Tributaria, «Aplazamiento del pago de la deuda por desplazamientos temporales» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/regimen-especial-ganancias-patrimoniales-cambio-residencia/reglas-especiales/aplazamiento-pago-deuda-desplazamientos-temporales.html
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, «11. Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/regularizacion-situaciones-tributarias/supuestos-especificos-irpf/perdida-condicion-contribuyente-cambio-residencia.html
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025, «Gravamen de la base liquidable del ahorro» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-aplicable-contribuyentes-irpf-residentes-extranjero/gravamen-base-liquidable-ahorro.html
- Agencia Tributaria, «Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia» — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G614.shtml
- Convenio entre España e Italia de 8 de septiembre de 1977 (Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978), art. 4 — BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-27501
- Agenzia delle Entrate, «Regole generali per persone fisiche — Residenza fiscale» — https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/regole-generali-per-persone-fisiche1
- Agenzia delle Entrate, «Quadro RW — Investimenti e attività finanziarie all'estero, monitoraggio — IVIE/IVAFE» — https://infoprecompilata.agenziaentrate.gov.it/portale/quadro-rw