Italia grava con un impuesto sustitutivo del 7% las rentas de fuente extranjera de los nuevos residentes jubilados que cumplen requisitos concretos, durante el año del traslado y los nueve siguientes. Desde el 7 de abril de 2026 son elegibles los municipios de hasta 30.000 habitantes —antes 20.000— gracias al artículo 26, apartado 1, de la Ley 34/2026. Para un lector español hay además una noticia que casi ninguna guía general explica: por el Convenio de doble imposición Italia-España de 1975, tu pensión ordinaria de la Seguridad Social tributa exclusivamente en el país de residencia, de modo que entra limpiamente en el 7%; solo las pensiones de funcionario tienen regla distinta.
Alcance y fecha. Esta guía refleja las normas vigentes al 25 de agosto de 2026. Las referencias principales son el texto consolidado del artículo 24-ter del TUIR, la Circular 21/E de 17 de julio de 2020 y el Convenio hispano-italiano de 30 de noviembre de 1975. La población de los municipios cambia cada año: verifica siempre la cifra ISTAT vigente antes de firmar nada.
Resumen rápido
- El régimen aplica un impuesto sustitutivo del 7% sobre rentas extranjeras de cualquier categoría —no solo pensiones—, siempre que percibas al menos una pensión pagada por un sujeto extranjero.
- Duración: el año del traslado más nueve periodos impositivos; no se renueva.
- Municipios elegibles: localidades de Sicilia, Calabria, Cerdeña, Campania, Basilicata, Abruzos, Molise y Puglia, los municipios de los anexos 1, 2 y 2-bis del Decreto-Ley 189/2016 y los afectados por el terremoto de L'Aquila de 2009 — en todos los casos con máximo 30.000 habitantes.
- El límite de 30.000 rige desde el 7 de abril de 2026 (artículo 26.1, Ley 34/2026); antes era 20.000.
- No haber sido residente fiscal italiano en los cinco periodos anteriores y trasladarse desde un país con acuerdo de cooperación administrativa (España lo cumple).
- La opción se ejerce en la declaración de la renta del año del traslado; el pago se hace en una sola cuota con el código tributario 1899.
- El régimen exime del monitoreo de activos extranjeros (Quadro RW) y de IVIE e IVAFE sobre los activos cubiertos.
- Las rentas producidas en Italia siguen tributando al tipo ordinario progresivo — el punto crítico para quien siga trabajando.
- Pensión española: la jubilación ordinaria de la Seguridad Social (empleo privado) tributa solo en Italia según el artículo 18 del Convenio → 7% sin fricciones. Las pensiones de funcionario (artículo 19.2) tributan solo en España, salvo que tengas también la nacionalidad italiana.
- Para ciudadanos de la UE no hace falta visado: inscripción en el registro municipal (anagrafe) y codice fiscale.
Índice
Qué cambió realmente con la Ley 34/2026
El artículo 26, apartado 1, de la Ley de 11 de marzo de 2026, n. 34 —la ley anual para las pymes, publicada en la Gazzetta Ufficiale n. 68 de 23 de marzo de 2026 y en vigor desde el 7 de abril de 2026— sustituyó en el artículo 24-ter, apartado 1, del TUIR las palabras "20.000 habitantes" por "30.000 habitantes".
Tres precisiones importan más que el titular.
Primera: el límite es una condición única para todas las categorías. El texto legal menciona los municipios de las ocho regiones del sur, los de los anexos sísmicos y los del terremoto de 2009 "en cualquier caso con población no superior a 30.000 habitantes". La página oficial de la Agenzia delle Entrate lo confirma también para los municipios del terremoto. Si lees que los pueblos sísmicos están exentos del control de población o que siguen limitados a 20.000, estás ante un texto desactualizado.
Segunda: todo lo demás queda igual. El tipo del 7%, la duración de diez ejercicios, el requisito de los cinco años, la pensión extranjera como "billete de entrada", las exenciones de monitoreo y las reglas de pérdida del régimen no han cambiado.
Tercera: la ampliación abre la puerta a pueblos con infraestructura real. El salto de 20.000 a 30.000 incorpora un cinturón de cabeceras de comarca con hospital, estación de tren y colegios alcanzables —antes la elección quedaba a menudo limitada a aldeas.
Un punto abierto, dicho con claridad: la Ley 34/2026 no contiene norma transitoria. Para un traslado consumado en los primeros meses de 2026, antes de la entrada en vigor, no está resuelto si aplica el umbral antiguo o el nuevo al primer año de la opción. Si tu municipio objetivo está entre 20.001 y 30.000 habitantes y tu mudanza cae alrededor del 7 de abril de 2026, la respuesta es una consulta vinculante, no una guía de internet.
Quién puede acogerse: los cuatro requisitos
- Renta de pensión extranjera. Percibir una pensión del tipo del artículo 49, apartado 2, letra a), del TUIR pagada por un sujeto extranjero. Basta una pensión extranjera cualificada para meter en el régimen todas tus rentas extranjeras. Una pensión italiana del INPS no abre la puerta.
- Cinco periodos sin residencia italiana. No haber sido residente fiscal en Italia, según el artículo 2.2 del TUIR, en los cinco periodos impositivos anteriores al primero de la opción. La Circular 21/E de 2020 es estricta con quien nunca dio de baja su inscripción en el anagrafe italiano.
- Traslado desde un país cooperante. El país de origen debe tener acuerdo de cooperación administrativa con Italia en vigor. España, y todos los países de la UE, lo cumplen.
- Residencia en un municipio elegible, con el control de población superado.
Comprar una casa en Italia por adelantado no crea residencia fiscal ni rompe el requisito de los cinco años. La residencia nace del empadronamiento, el domicilio o la estancia habitual durante la mayor parte del año fiscal. Si pasas largas temporadas preparando la mudanza, cuenta los días y lee nuestra guía de residencia fiscal en Italia para extranjeros antes de fijar la fecha.
La Agenzia delle Entrate comprueba la realidad del traslado con atención: la mera inscripción municipal no basta como prueba.
Qué municipios son elegibles y cómo verificarlos
La cifra que vale es la publicada por ISTAT en la encuesta anual de población municipal con referencia al 1 de enero del año anterior al primer año de la opción. Para un traslado en 2026, cuenta el dato ISTAT al 1 de enero de 2025.
Dos consecuencias prácticas:
- La cifra queda congelada durante toda la opción. Un pueblo que crezca después por encima de 30.000 no te expulsa del régimen.
- Mudarse a otro municipio elegible a partir del segundo año conserva la opción, y el control de población se repite con el dato del 1 de enero del año previo a esa segunda mudanza. Mudarse a uno no elegible la destruye.
Verifica el municipio concreto antes de firmar un contrato de compraventa o de alquiler. No te fíes de listas de despachos o inmobiliarias: muchas se elaboraron con el límite de 20.000 y las poblaciones se mueven.
Qué cubre el 7% y qué no cubre
El impuesto sustitutivo alcanza las rentas de cualquier categoría producidas en el extranjero, identificadas según el artículo 165, apartado 2, del TUIR.
Cubierto, en principio: pensiones extranjeras, dividendos e intereses extranjeros, alquileres de inmuebles fuera de Italia, ganancias de capital extranjeras y otras rentas de fuente externa.
No cubierto: lo producido en Italia. Los alquileres de pisos italianos, el trabajo por cuenta propia o ajena en Italia y las ganancias sobre activos italianos tributan al tipo ordinario, con máximos del 43% más recargos.
Dos reglas que se malinterpretan a menudo:
El impuesto no es acreditable. El artículo 24-ter, apartado 6, prohíbe deducir el impuesto sustitutivo de otras cargas, y los impuestos extranjeros pagados sobre rentas dentro del régimen no generan crédito fiscal italiano. De ahí la importancia del apartado siguiente.
Puedes excluir países concretos. Según el artículo 24-ter, apartado 8, puedes optar por no aplicar el 7% a las rentas de uno o más Estados extranjeros determinados. Esas rentas vuelven a la tributación ordinaria, donde el crédito por doble imposición del artículo 165 TUIR vuelve a estar disponible. Esta exclusión ("carve-out") es la herramienta estándar cuando un país de origen retiene mucho en la fuente.
Cómo tributa tu pensión: el Convenio Italia-España
Aquí está el análisis que distingue esta guía de las genéricas. El Convenio entre Italia y España de 30 de noviembre de 1975 (BOE español; en vigor desde 1977) reparte el poder de gravar las pensiones según su origen, y la propia Agencia Tributaria española lo resume en sus folletos oficiales.
| Tipo de pensión | Regla del Convenio | Consecuencia para el 7% |
|---|
| Jubilación ordinaria de la Seguridad Social (empleo privado) | Art. 18: tributa solo en el Estado de residencia | Entra limpiamente en el 7%: Italia es el único Estado que puede gravarla |
| Planes de pensiones de empleo privados, planes individuales, rentas de seguros | Art. 18: solo el Estado de residencia | 7% sin fricciones |
| Pensión de funcionario, clases pasivas, empleo público estatal o local | Art. 19.2: tributa solo en España, salvo que tengas también la nacionalidad italiana | No entra en el 7%: sigue tributando en España; en Italia queda exenta |
| Pensión italiana del INPS percibida junto a la española | Reglas ordinarias italianas | No abre el régimen; tributa en Italia al tipo ordinario |
La asimetría por nacionalidad del artículo 19.2 es fácil de pasar por alto y funciona así: la pensión pública española de un residente italiano sin nacionalidad italiana tributa exclusivamente en España —España sigue aplicando su IRPF y retenciones— mientras que para quien tiene la nacionalidad italiana (por ejemplo, descendientes de italianos, un público numeroso entre los lectores hispanohablantes) la misma pensión pasa a tributar solo en Italia, y el 7% la cubre sin problema. La Circular 21/E confirma además que una pensión del INPS percibida junto a una extranjera no contamina el régimen: la italiana tributa de forma ordinaria y las rentas extranjeras pueden acogerse al 7%.
Si tu única pensión es de funcionario y no tienes la nacionalidad italiana, el régimen en general no te compensa como titular — aunque sí podría aplicar a tu cónyuge si él o ella percibe una pensión privada o de la Seguridad Social por empleo privado, porque cada cónyuge evalúa sus propias rentas. La Circular 21/E aclara que los dependientes del titular que perciban pensión extranjera pueden acogerse a la opción por sí mismos.
Y si tu pensión viene de Latinoamérica
Buena parte del público hispanohablante que se plantea el sur de Italia tiene pensión argentina, brasileña, chilena, colombiana, mexicana o uruguaya — o tiene ascendencia italiana y la opción de la ciudadanía. Tres reglas de orientación:
- Países con Convenio: Italia tiene CDI con varios países latinoamericanos. Cada convenio reparte las pensiones a su manera (algunos las asignan al país de origen, otros al de residencia). No hay respuesta única: hay que leer el artículo de pensiones del convenio de tu país antes de planificar nada.
- Países sin Convenio: sin tratado, Italia grava al residente con el método del crédito ordinario — la pensión extranjera tributa en Italia con crédito por lo pagado en origen. La opción del 7% sigue siendo posible sobre la base de las reglas internas de fuente, y en estos casos el 7% suele ganar al método ordinario, pero el ahorro depende de la retención del país de origen, que no se recupera.
- Nacionalidad italiana: si obtienes la ciudadanía por descendencia —nuestra guía sobre la ciudadanía italiana jure sanguinis tras la reforma y la sentencia 63/2026 explica quién sigue siendo elegible— todas las cláusulas de nacionalidad de los convenios empiezan a jugar a tu favor también en materia de pensiones públicas.
Sanidad y Seguridad Social: el convenio bilateral y el S1
España e Italia están vinculadas por el Convenio de Seguridad Social de 1977 y por la coordinación comunitaria (reglamentos 883/2004 y 987/2009). Lo que importa a un jubilado español:
- Totalización: los periodos cotizados en ambos países se suman para satisfacer los requisitos de pensión, y cada institución paga la parte proporcional correspondiente a sus propios periodos.
- Asistencia sanitaria: como pensionista con residencia en Italia, solicita el formulario S1 al INSS antes de mudarte y preséntalo en la ASL de tu municipio. A partir de ahí quedas cubierto por el sistema sanitario italiano con cargo a España, y recibes la tessera sanitaria.
- Pago de la pensión: la Seguridad Social española transfiere la pensión a tu cuenta italiana sin problemas de convenio; el cambio de residencia no reduce el importe de una jubilación contributiva.
- Si además cotizaste en Italia en algún momento, la pensión proporcional INPS se suma a la española — y recuerda que esa parte italiana tributa siempre en Italia por regla ordinaria, sin pasar por el 7%.
El 7% y la ciudadanía italiana
Para un ciudadano español, la naturalización por residencia requiere cuatro años de residencia legal (artículo 9 de la Ley 91/1992, plazo reducido para ciudadanos de la UE, frente a los diez de los extracomunitarios). Las prefecturas exigen además prueba de ingresos: 8.263,31 euros para un solicitante solo, 11.362,05 euros con cónyuge, más 516,46 euros por hijo a cargo, medidos sobre los últimos tres años y sobre rentas sometidas al impuesto italiano.
Aquí surge una interacción que ninguna fuente primaria ha resuelto: las rentas gravadas con el 7% aparecen en la declaración italiana pero no forman parte de la base imponible del IRPEF. Si tu plan es "cuatro años al 7% y luego la ciudadanía", diseña ambos expedientes juntos desde el primer año y pregunta por escrito a la prefectura competente. Para quien tiene ascendencia italiana, la vía de la descendencia es alternativa y más rápida que la residencia.
Cómo se ejerce la opción, se paga y se conserva
- Ejercicio: en la declaración de la renta del año en que trasladas la residencia, en el apartado RM (líneas RM33 a RM36). No existe formulario aparte ni autorización previa.
- Datos declarados: confirmación de la no residencia en los cinco años anteriores, último país de residencia fiscal, importe de las rentas extranjeras cubiertas y Estados eventualmente excluidos según el artículo 24-ter.8.
- Pago: una sola cuota dentro del plazo del saldo del IRPEF, con el código tributario 1899 (Resolución 19/E de 21 de abril de 2020).
- Duración: el año del traslado más nueve periodos.
- Renuncia: posible en cualquier momento; los efectos ya producidos se mantienen.
- Pérdida: el régimen caduca si los requisitos fallan o dejan de existir, y también por pago omitido o parcial del impuesto sustitutivo — aunque el pago tardío realizado antes del plazo de saldo del año siguiente salva la opción, con sanciones del artículo 13 del Decreto Legislativo 471/1997 e intereses. Renuncia o pérdida impiden una nueva opción.
- Alivios declarativos: sin Quadro RW, sin IVIE ni IVAFE sobre los activos extranjeros cubiertos, durante toda la duración. Nuestra guía del impuesto patrimonial IVIE/IVAFE sobre activos extranjeros detalla qué queda fuera; para la sucesión, existe un marco propio que tratamos en la guía de impuesto de sucesiones.
- Calendario: las fechas de presentación y pago italianas tienen sus propias reglas — el calendario fiscal italiano 2026 las detalla mes a mes.
Ejemplo práctico: de Valencia a Puglia
Matrimonio que se traslada en 2026 de Valencia a un municipio de Puglia de 24.000 habitantes. Rentas: jubilación de la Seguridad Social de 21.600 euros anuales, plan de pensiones privado de 6.000 euros, dividendos de valores españoles de 4.000 euros. Nacionalidad solo española.
| Concepto | Sin régimen (IRPEF ordinario) | Con régimen 7% |
|---|
| Pensión Seguridad Social 21.600 € | Progresivo hasta 43% + recargos | 7% = 1.512 € |
| Plan de pensiones 6.000 € | Ordinario | 7% = 420 € |
| Dividendos 4.000 € | Ordinario | 7% = 280 € |
| Total italiano estimado | Muy superior (progresividad completa) | 2.212 € |
Todo funciona porque las tres rentas siguen al país de residencia según el artículo 18 del Convenio. El espejo del caso contrario: un funcionario estatal con pensión de clases pasivas de 24.000 euros la seguiría tributando en España —en Italia quedaría exenta— y solo el plan de pensiones y los dividendos entrarían al 7%.
Cifras redondeadas para ilustrar la mecánica; el resultado real depende de los recargos regionales y municipales y de la composición exacta de las rentas.
Errores frecuentes
- Creer que el régimen cubre la renta mundial: cubre las rentas de fuente extranjera; lo italiano tributa ordinario.
- Usar una lista de municipios publicada antes del 7 de abril de 2026, o suponer que los pueblos del terremoto no tienen límite de población.
- Ser funcionario y asumir que la pensión de clases pasivas entra en el 7%: el artículo 19.2 del Convenio la deja en España, salvo nacionalidad italiana.
- Olvidar que el 7% no admite crédito por impuestos extranjeros, y no evaluar la exclusión de país del artículo 24-ter.8 cuando el país de origen retiene en fuente.
- Seguir facturando o trabajando desde Italia sin cualificar esas rentas: lo producido en Italia queda fuera del régimen.
- Planear "cuatro años al 7% y ciudadanía" sin haber verificado los umbrales de ingresos de la prefectura.
- Perder la opción por un pago fuera de plazo: una cuota olvidada puede cerrar un beneficio de diez años.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 30.000 habitantes vale ya para todos los municipios elegibles?
Sí. El artículo 24-ter.1, modificado por el artículo 26.1 de la Ley 34/2026, aplica el criterio "no superior a 30.000 habitantes" por igual a las regiones del sur y a los municipios del terremoto. Rige desde el 7 de abril de 2026; antes era 20.000.
¿Basta con tener edad de jubilación, o necesito cobrar ya una pensión?
Necesitas percibir una pensión pagada por un sujeto extranjero que encaje en el artículo 49.2.a) del TUIR. La edad por sí sola no abre el régimen, ni tampoco el saldo de un plan de pensiones sin estar en fase de cobro.
¿Mi pensión española de la Seguridad Social entra en el 7%?
Sí. El artículo 18 del Convenio Italia-España asigna las pensiones por empleo privado exclusivamente al Estado de residencia: al residir en Italia, Italia es el único país que puede gravarla, y el impuesto sustitutivo del 7% la cubre. España deja de gravarla al perder tú la residencia fiscal allí.
¿Y mi pensión de funcionario?
No. Las pensiones por empleo público dependiente del Estado, de una subdivisión política o administrativa o de entidades locales tributan solo en España según el artículo 19.2 del Convenio, salvo que tengas también la nacionalidad italiana — en cuyo caso tributan solo en Italia y entran en el 7%.
¿Sigo pagando impuestos en España después de mudarme?
Solo sobre las rentas que el Convenio deja en España: básicamente la pensión de funcionario sin nacionalidad italiana y las rentas inmobiliarias de bienes sitos en España. La pensión ordinaria y las rentas de capital siguen a tu nueva residencia. Nuestra guía de residencia fiscal explica cómo se rompe la residencia fiscal española y qué supuestos de conflicto conviene cerrar antes de irte.
¿Puedo excluir un país del 7% si me conviene?
Sí. El artículo 24-ter.8 permite dejar fuera Estados concretos: sus rentas vuelven al régimen ordinario, donde el crédito por doble imposición funciona de nuevo. Es la herramienta correcta cuando un país de origen retiene en la fuente una parte sustancial.
¿Puedo deducir en España lo pagado en Italia al 7%?
Si conservas rentas gravadas en España (por ejemplo la pensión de funcionario), la coordinación se hace según el Convenio y las reglas de cada país, renta por renta. No existe una deducción genérica del 7% italiano contra el IRPF español.
¿Cuánto dura el régimen y se puede renovar?
El año del traslado más nueve periodos impositivos. No se renueva, y la renuncia o la pérdida impiden ejercer una nueva opción.
¿Qué pasa si me mudo a otro pueblo durante los diez años?
Si el nuevo municipio también es elegible, la opción sobrevive y el control de población se repite con la cifra ISTAT del 1 de enero del año previo a esa mudanza. Si no es elegible, el régimen se pierde.
¿Puedo comprar la casa antes de mudarme?
Sí. La compra anticipada no crea residencia fiscal italiana ni rompe el requisito de los cinco años. Lo que cuenta es la inscripción, el domicilio y la estancia habitual.
¿Es lo mismo que el régimen del 5% para autónomos?
No. El forfettario con tipo del 5% y el régimen de impatriados son instrumentos para rentas de trabajo y actividad; el régimen forfettario explicado para autónomos españoles cubre esa vía. El artículo 24-ter es para pensionistas y grava rentas extranjeras al 7%.
Fuentes
- Artículo 24-ter del Decreto del Presidente de la República 917/1986 (TUIR), texto consolidado.
- Ley de 11 de marzo de 2026, n. 34, artículo 26, apartado 1 — Gazzetta Ufficiale n. 68 de 23 de marzo de 2026, en vigor desde 7 de abril de 2026.
- Ley de 30 de diciembre de 2018, n. 145 (Ley de Presupuestos 2019), artículos 1.273 y 1.274 — introducción del régimen.
- Agenzia delle Entrate, "Regime opzionale per i pensionati esteri", página oficial, actualizada a 8 de mayo de 2026.
- Agenzia delle Entrate, Circular 21/E de 17 de julio de 2020; Resolución 19/E de 21 de abril de 2020 (código tributario 1899).
- Convenio entre Italia y España para evitar la doble imposición, firmado en Roma el 30 de noviembre de 1975, artículos 18 y 19.2.
- Agencia Tributaria española, folleto oficial "Residentes fiscales en España con rentas procedentes de Italia" — resumen de los artículos 18 y 19.2 del Convenio.
- Convenio de Seguridad Social entre Italia y España de 1977; Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009.
- Ley 91/1992, artículo 9 — naturalización por residencia.
- ISTAT, encuesta anual de población municipal.
Revisado el 25 de agosto de 2026. Este artículo ofrece información general y no sustituye un asesoramiento basado en el tipo exacto de tus pensiones, tu nacionalidad y tu situación familiar. Donde un punto se describe como no resuelto, es que no lo está: pide una consulta vinculante en lugar de fiarte de una guía general.