Recuperar la ciudadanía italiana perdida: plazo 1 julio 2025 – 31 diciembre 2027
Existe una ventana legal para recuperar la ciudadanía italiana y está escrita, con fechas concretas, en el artículo 17 de la Ley 91/1992. La Ley 74/2025 la reabrió: del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027 los ex ciudadanos que cumplan los requisitos pueden recuperar la ciudadanía con una declaración, sin trasladar la residencia a Italia. No es una promesa comercial ni una interpretación de un despacho: es el texto de la norma.
Pero la ventana no está abierta para cualquiera que se sienta italiano. Está reservada a un perfil preciso: personas que fueron ciudadanas italianas y perdieron esa ciudadanía en circunstancias determinadas. Esta guía explica qué exige la ley, quién queda dentro y quién queda fuera. Si tu caso es de reconocimiento por descendencia —es decir, de alguien que alega que siempre fue ciudadano y nunca lo anotaron— la ruta es otra: la tratamos en Ciudadanía Italiana por Descendencia (Jure Sanguinis) 2026.
Lo esencial:
- La ventana existe y es verificable: art. 17, apartado 1, de la Ley 91/1992, en su texto coordinado con el D.L. 36/2025 y la Ley 74/2025.
- Requisito de vínculo con Italia: haber nacido en Italia o haber residido en Italia al menos dos años continuativos.
- Requisito de causa de pérdida: la ciudadanía debe haberse perdido en aplicación del art. 8, números 1 y 2, o del art. 12 de la Ley 555/1912.
- La declaración es personal y ante la autoridad consular (o el Comune, según el art. 23).
- El efecto no es retroactivo al nacimiento: se recupera desde el día siguiente a la declaración (art. 15).
- Aporte consular: 250 euros por la declaración de readquisición.
La norma que reabrió el plazo
El D.L. n. 36 del 28 de marzo de 2025, convertido con modificaciones por la Ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 (Gazzetta Ufficiale n. 118 del 23/05/2025), introdujo el art. 3-bis en la Ley 91/1992. La misma ley de conversión añadió al art. 17, apartado 1, una frase que reabre el riacquisto para una categoría de ex ciudadanos:
«Fermo restando quanto previsto dall'articolo 3-bis, chi è nato in Italia o è stato ivi residente per almeno due anni continuativi e ha perduto la cittadinanza in applicazione dell'articolo 8, numeri 1 e 2, o dell'articolo 12 della legge 13 giugno 1912, n. 555, la riacquista se effettua una dichiarazione in tal senso in data compresa tra il 1° luglio 2025 e il 31 dicembre 2027.»
Traducción: quien nació en Italia o residió allí al menos dos años continuativos y perdió la ciudadanía en aplicación del art. 8, números 1 y 2, o del art. 12 de la Ley 555/1912, la recupera si realiza una declaración en ese sentido en una fecha comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Dos detalles del texto importan:
- La frase empieza con «Fermo restando quanto previsto dall'articolo 3-bis»: la readquisición no puede utilizarse para esquivar el art. 3-bis. Si estás en el supuesto del art. 3-bis, la ventana no te sirve (lo vemos más abajo).
- La ventana es una fecha de presentación de la declaración, no una fecha de reconocimiento por la administración. Lo que debe caer dentro del período es la declaración.
Quién puede acogerse: los tres requisitos
Para entrar en la ventana deben concurrir, al mismo tiempo:
- Vínculo con el territorio: haber nacido en Italia, o haber residido en Italia al menos dos años continuativos.
- Causa de la pérdida: la pérdida debe haberse producido por aplicación del art. 8, números 1 y 2, o del art. 12 de la Ley 555/1912. Queda fuera, por ejemplo, la pérdida del art. 8, número 3 (empleo o servicio militar al servicio de un Estado extranjero sin abandonarlo tras la intimación italiana).
- Declaración en plazo: la declaración debe presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
Los consulados italianos añaden un cuarto elemento temporal, que en la práctica es decisivo: la pérdida de la ciudadanía debe haberse producido no más tarde del 15 de agosto de 1992. Quien haya renunciado a la ciudadanía italiana, o la haya perdido por otra causa, a partir del 16 de agosto de 1992 no entra en este procedimiento y debe seguir la vía ordinaria del art. 13.
Los tres perfiles típicos
Los consulados describen el perímetro de la ventana con tres perfiles concretos, que corresponden a las dos normas de 1912 citadas:
- Naturalización en el extranjero: quien adquirió voluntariamente la ciudadanía de otro Estado (por ejemplo Argentina, Brasil, Venezuela o Estados Unidos) y fijó allí su residencia. Es el caso del art. 8, número 1.
- Renuncia tras adquisición involuntaria: quien había adquirido una ciudadanía extranjera sin haberlo querido, declaró renunciar a la ciudadanía italiana y se estableció en el extranjero. Es el caso del art. 8, número 2.
- Hijos menores no emancipados: quien, siendo menor no emancipado, tenía la residencia en común con el progenitor que perdió la ciudadanía y adquirió la ciudadanía de un Estado extranjero. Es el caso del art. 12, párrafo tercero, de la Ley 555/1912: «I figli minori non emancipati di chi perde la cittadinanza divengono stranieri, quando abbiano comune la residenza col genitore esercente la patria potestà o la tutela legale, e acquistino la cittadinanza di uno Stato straniero».
Cómo se presenta la declaración
Según el art. 23 de la Ley 91/1992, las declaraciones de adquisición, conservación, readquisición y renuncia se presentan al oficial de estado civil del Comune donde el declarante reside o pretende fijar su residencia o, en caso de residencia en el extranjero, ante la autoridad diplomática o consular del lugar de residencia.
En la práctica consular:
- La declaración la firma personalmente el interesado ante el funcionario delegado. No se presenta por correo ni por poder.
- Se necesita un turno: cada consulado lo gestiona con sus propias herramientas (el portal Prenot@mi o una solicitud por correo a la oficina de ciudadanía).
- El art. 9-bis, apartado 1, de la Ley 91/1992 exige adjuntar a la declaración la certificación que acredita el cumplimiento de los requisitos legales.
Para los ex ciudadanos que residen en el extranjero, este es el punto que más consultas genera: la readquisición por el art. 17 no requiere trasladar la residencia a Italia. Basta la declaración dentro del plazo.
Documentos que piden los consulados
Las listas publicadas por los consulados italianos (entre ellas Rosario, La Plata y Miami) coinciden en lo esencial:
- Documento de identidad vigente emitido por la autoridad del país de la ciudadanía actual.
- Certificado de nacimiento: para los nacidos en Italia, extracto del acta emitida por el Comune italiano con las anotaciones; para los nacidos en el extranjero, en la forma prevista para la transcripción en Italia, legalizado o apostillado y traducido.
- Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el Municipio italiano competente.
- Certificado histórico de ciudadanía.
- Documentación que acredite la causa y la fecha de la pérdida: debe demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, cuando proceda, la renuncia a la italiana. En Argentina el certificado de naturalización lo emite la Cámara Nacional Electoral, según indica el Consulado General de La Plata. La documentación emitida por autoridades extranjeras debe estar legalizada y traducida.
- Comprobante del pago de la tasa consular.
Las actas emitidas fuera de tu país de residencia suelen requerir apostilla y traducción legalizada en el país de emisión: es la causa más frecuente de retrasos.
Cuánto cuesta
La declaración de readquisición de la ciudadanía está sujeta a un aporte de 250 euros, que se abona a la oficina consular competente según las instrucciones de cada consulado (en La Plata, por transferencia bancaria en pesos argentinos).
En el texto coordinado de la Ley 91/1992 este importe aparece en dos lugares que conviene no confundir:
- El art. 7-ter de la Tabla de derechos consulares (introducido por el D.L. 36/2025, convertido por la Ley 74/2025) fija en 250 euros la «Dichiarazione di riacquisto della cittadinanza».
- El art. 9-bis, apartado 2, de la Ley 91/1992 prevé un aporte de 250 euros para las instancias o declaraciones de elección, adquisición, readquisición, renuncia o concesión de la ciudadanía, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular.
No es la misma tasa que el derecho de 600 euros del art. 7-bis de la Tabla de derechos consulares, que se refiere al tratamiento de una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía de una persona mayor de edad: es un procedimiento distinto, con otro objeto.
El efecto: desde el día siguiente, no desde el nacimiento
El art. 15 de la Ley 91/1992 dispone que la adquisición o readquisición de la ciudadanía tiene efecto, salvo lo previsto en el art. 13, apartado 3, desde el día siguiente a aquel en que se cumplen las condiciones y las formalidades exigidas.
Los consulados lo repiten en sus avisos: quien recupera la ciudadanía por esta vía no la recupera desde la fecha de nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración. Es una diferencia relevante para quien piensa en los efectos sobre hijos menores o sobre períodos pasados.
Si perdiste la ciudadanía a partir del 16 de agosto de 1992: la vía del art. 13
Quien no entra en la ventana del art. 17 —porque perdió la ciudadanía desde el 16 de agosto de 1992 o por una causa distinta— puede mirar el art. 13 de la Ley 91/1992, que regula el riacquisto ordinario. Entre sus supuestos está la declaración de voluntad de recuperar la ciudadanía con establecimiento de la residencia en Italia dentro de un año desde la declaración. El art. 13, apartado 2, excluye el riacquisto para quien perdió la ciudadanía por determinados supuestos (art. 3, apartado 3, y art. 12, apartado 2, de la misma Ley 91/1992).
La diferencia práctica con la ventana del art. 17 es exactamente esta: la vía del art. 13 exige trasladar la residencia a Italia, la del art. 17 no.
«Nunca la adquirí» no es lo mismo que «la perdí»
Esta es la trampa más costosa del sistema, y explica por qué conviene una verificación seria antes de pedir un turno.
El art. 3-bis de la Ley 91/1992 establece que, en deroga a las normas anteriores, se considera que nunca adquirió la ciudadanía italiana quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la norma, y posee otra ciudadanía, salvo que concurra una de las excepciones previstas en el propio artículo: el reconocimiento a raíz de una solicitud presentada al consulado o al alcalde hasta las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, incluida la vía judicial; un ascendiente de primer o segundo grado que posea, o poseyera en el momento de la muerte, exclusivamente la ciudadanía italiana; o un progenitor o adoptante que haya residido en Italia al menos dos años continuativos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o la adopción del hijo.
Para quien está en el supuesto del art. 3-bis, la readquisición no es la herramienta: no se trata de una ciudadanía perdida, sino de una ciudadanía que se considera nunca adquirida. Por eso el art. 17 se abre con la frase «Fermo restando quanto previsto dall'articolo 3-bis».
El Tribunal Constitucional, con la sentencia n. 63/2026 (depositada el 30 de abril de 2026), declaró las cuestiones planteadas sobre el art. 1 del D.L. 36/2025 en parte inadmisibles y en parte no fundadas. Según el comunicado del Tribunal, el art. 3-bis configura una preclusión originaria al acquisto de la ciudadanía para los extranjeros nacidos en el extranjero, y no una revocación; y la norma no incide sobre las posiciones consolidadas, es decir, sobre el estatus y los derechos de quien ya ha sido reconocido como ciudadano italiano, ni sobre la posición de quien ha presentado la solicitud o ha recibido el turno.
La precisión de las Secciones Unidas sobre los hijos nacidos en países «ius soli»
Para los descendientes de emigrantes italianos en Argentina, Brasil, Venezuela o Uruguay hay un dato que cambia el análisis. Las Secciones Unidas Civiles de la Corte de Casación, con la sentencia n. 24045/2026 (recurso R.G. 8548/2024, publicada el 26 de julio de 2026), fijaron estos principios:
- El art. 3-bis de la Ley 91/1992 no se aplica a las demandas judiciales de declaración de la ciudadanía presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que siguen rigiéndose por la legislación anterior.
- En aplicación del art. 7 de la Ley 555/1912, el menor no emancipado nacido en el extranjero de un ciudadano italiano en un Estado que atribuye la ciudadanía por nacimiento («ius soli») es bipolide de derecho desde el nacimiento y conserva la ciudadanía italiana incluso si el progenitor se naturaliza o la pierde, salvo que el propio menor renuncie al alcanzar la mayoría de edad o la emancipación.
- En aplicación del art. 12 de la Ley 555/1912, solo el menor no emancipado cuya única ciudadanía sea la italiana puede sufrir la pérdida de la ciudadanía del progenitor con quien convive, y solo cuando la ley extranjera permita adquirir esa ciudadanía extranjera a título no originario.
En términos prácticos: si naciste en un país «ius soli» y eras menor cuando tu progenitor se naturalizó, puede que nunca hayas perdido la ciudadanía italiana. En ese caso no necesitas la readquisición del art. 17; tu camino es el reconocimiento, que además debe medirse con el art. 3-bis si la solicitud es posterior a marzo de 2025. Son dos preguntas distintas —«¿la perdí?» y «¿la adquirí alguna vez?»— y conviene responderlas en ese orden. El detalle de esa ruta está en la guía de ciudadanía italiana por descendencia.
Errores frecuentes
- Creer que la ventana cubre cualquier pérdida. Cubre el art. 8, números 1 y 2, y el art. 12 de la Ley 555/1912, con la pérdida producida no más tarde del 15 de agosto de 1992 según los consulados.
- Sumar población nacida en el extranjero al supuesto del art. 3-bis y concluir que la ventana sirve. Si la ciudadanía se considera nunca adquirida, la readquisición no procede.
- Esperar un efecto retroactivo al nacimiento. El efecto empieza el día siguiente a la declaración (art. 15).
- Confundir los 250 euros de la declaración de readquisición con los 600 euros del tratamiento de una solicitud de reconocimiento de persona mayor de edad (art. 7-bis de la tabla consular). Son procedimientos distintos.
- No comprobar la documentación de la pérdida antes de pedir turno. El certificado de naturalización o el documento equivalente local, legalizado y traducido, es el eje del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar la ciudadanía si la perdí en 1995?
No por la vía del art. 17. Los consulados indican que la ventana no se aplica a quienes perdieron la ciudadanía desde el 16 de agosto de 1992; en ese caso corresponde el art. 13 de la Ley 91/1992, que entre sus supuestos exige establecer la residencia en Italia dentro del año siguiente a la declaración.
¿Tengo que mudarme a Italia para acogerme a la ventana de 2027?
No. Para la readquisición por el art. 17 basta la declaración presentada dentro del plazo; la residencia en Italia no es un requisito de esta vía.
¿Desde cuándo soy ciudadano italiano si recupero la ciudadanía?
Desde el día siguiente a aquel en que se cumplen las condiciones y formalidades exigidas. Según el art. 15 de la Ley 91/1992, la readquisición no produce efectos desde el nacimiento.
¿Cuánto cuesta la declaración de readquisición?
El aporte es de 250 euros, que se abona a la oficina consular competente. Es el importe previsto para la «Dichiarazione di riacquisto della cittadinanza» en el art. 7-ter de la Tabla de derechos consulares.
Antes de pedir el turno
Si tienes documentos que acrediten la naturalización del ascendiente y crees que tu caso entra en la ventana, el orden correcto es: (1) reconstruir la línea de transmisión y la fecha exacta de la pérdida; (2) comprobar si tu situación es de ciudadanía perdida o de ciudadanía nunca adquirida, a la luz del art. 3-bis y de la sentencia de las Secciones Unidas; (3) solo entonces preparar el expediente consular. Si el resultado es que ya no calificas para el reconocimiento, la mudanza a Italia deja de ser un problema de ciudadanía para convertirse en una decisión de residencia y de fiscalidad: puedes empezar por Residencia Fiscal en Italia para Extranjeros y por la guía del sistema sanitario italiano.
¿Tu caso entra en la ventana del art. 17?
Reconstruir la línea de transmisión, situar la fecha exacta de la pérdida y decidir si corresponde la readquisición del art. 17, la vía ordinaria del art. 13 o un juicio de reconocimiento son análisis distintos, y una elección equivocada cuesta meses.
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Fuentes Oficiales
- Ley n. 91 del 5 de febrero de 1992, texto coordinado con el D.L. 28 de marzo de 2025, n. 36, convertido con modificaciones por la Ley 23 de mayo de 2025, n. 74 (arts. 3-bis, 4, 9-bis, 13, 15, 17, 23 y Tabla de derechos consulares, arts. 7-bis y 7-ter): conscolonia.esteri.it
- Corte Suprema de Casación, Secciones Unidas Civiles, sentencia n. 24045/2026 (R.G. 8548/2024), publicada el 26 de julio de 2026: cortedicassazione.it
- Tribunal Constitucional, sentencia n. 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026 — comunicado de prensa: cortecostituzionale.it
- Consulado General de Italia en Miami — Riacquisizione della Cittadinanza Italiana: consmiami.esteri.it
- Consulado General de Italia en Rosario — Readquisición de la ciudadanía: consrosario.esteri.it
- Consulado General de Italia en La Plata — Readquisición de la ciudadanía ex art. 17 de la Ley n. 91/1992: conslaplata.esteri.it
Última actualización: 9 de octubre de 2026. La ventana del art. 17 de la Ley 91/1992 permanece abierta hasta el 31 de diciembre de 2027. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento legal individual.