Forfettario vs autónomo español: comparativa real de carga fiscal 2026
Casi todas las comparativas entre el régimen forfettario italiano y el autónomo español se quedan en el titular: «en Italia pagas un 15 %» contra «en España pagas el IRPF». El titular es falso por las dos partes. El forfettario no grava lo que facturas, sino un porcentaje de lo que facturas, y encima hay una cotización obligatoria a la Seguridad Social italiana. El autónomo español no paga solo IRPF: paga también la cuota del RETA, que en 2026 depende de sus rendimientos netos.
Aquí tienes los números completos para tres niveles de facturación —30.000, 50.000 y 80.000 euros—, calculados con las normas vigentes y con cada supuesto escrito en su sitio. Si tu caso se separa de un supuesto, sabrás exactamente por dónde.
Qué se compara exactamente
Se comparan dos cargas fiscales y contributivas totales para la misma persona y la misma actividad:
- Italia: régimen forfettario (imposta sostitutiva) más cotización obligatoria al INPS por la Gestión Separada, que es la que corresponde a los profesionales sin caja de previsión propia.
- España: cuota del RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) más IRPF en estimación directa simplificada.
No se compara el neto disponible ni el nivel de precios. Tampoco se incluye el IVA o el IVA italiano: en forfettario el cliente no soporta IVA en factura, pero eso es un efecto sobre el cliente, no sobre tu carga fiscal personal.
Si quieres el detalle del régimen italiano de forma aislada, lo tienes en la guía completa del régimen forfettario para autónomos españoles y en la guía de cómo abrir la Partita IVA en Italia.
Los parámetros verificados de 2026
Italia: regime forfettario
Según la ficha oficial de la Agencia Tributaria italiana, actualizada el 21 de julio de 2026:
- Límite de ingresos: se accede si en el año anterior los ingresos o compensi, referidos al año, no superan 85.000 euros. Si se ejercen varias actividades con códigos ATECO distintos, se suma todo.
- Límite de gastos de personal: no haber pagado más de 20.000 euros brutos entre trabajo accesorio, trabajo por cuenta ajena y colaboradores. Es un requisito de acceso, no una deducción.
- Salida del régimen: si se superan 100.000 euros de ingresos, el régimen deja de aplicarse en el mismo año y el IVA pasa a ser exigible desde la operación que provoca el exceso.
- No residentes: están excluidos, salvo quienes residen en un Estado de la UE o del EEE con intercambio adecuado de información y producen en Italia al menos el 75 % de su renta total.
- Coeficientes de rentabilidad (tabla oficial anexa a la Ley 145/2018): actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de instrucción, financieras y de seguros, 78 %; construcciones y actividades inmobiliarias, 86 %; intermediarios de comercio, 62 %; otras actividades económicas, 67 %; comercio al por mayor y al por menor, comercio ambulante de alimentación, alojamiento y restauración, 40 %; comercio ambulante de otros productos, 54 %.
- Imposta sostitutiva: un único impuesto del 15 % que sustituye el IRPEF y los recargos regional y municipal. Se reduce al 5 % durante los cinco primeros años de actividad si no se ha ejercido actividad artística, profesional o de empresa en los tres años anteriores, si la actividad no es mera continuación de otra y si, al retomar una actividad ajena, no se supera el límite de acceso.
- Deducción de cotizaciones: del reddito determinado de forma forfettaria se deducen las cotizaciones previsionales obligatorias.
- Cotización INPS: la circular del INPS n.º 8 de 3 de febrero de 2026 fija para los profesionales titulares de partida IVA inscritos en la Gestión Separada, sin otra forma de previsión y no pensionistas, una cuota total del 26,07 % (25 % IVS + 0,72 % + 0,35 % ISCRO). Si ya estás cubierto por otra previsión obligatoria o eres pensionista, la cuota es del 24 %. Para 2026 el mínimo de renta es de 18.808 euros y el máximo de 122.295 euros.
- Gastos reales: en forfettario no se deducen. El coeficiente de rentabilidad los sustituye, tanto si gastas mucho como si no gastas nada.
Un aviso importante de perímetro: si en Italia te inscribes como artesano o comerciante —por ejemplo, una tienda o determinados negocios de venta— la cotización no va por la Gestión Separada, sino por el régimen de artesanos y comerciantes, que funciona con bases mínimas propias. Los ejemplos de este artículo son de actividad profesional.
España: autónomo
- Cotización por rendimientos reales. Desde el Real Decreto-ley 13/2022, todas las personas autónomas cotizan en función de sus rendimientos netos anuales. El rendimiento neto computable se calcula con las normas del IRPF y de él se deduce un 7 % en concepto de gastos generales (un 3 % para administradores y socios de sociedades de capital). Con el promedio mensual resultante se elige la base de cotización dentro del tramo que corresponda.
- Tipos de cotización en 2026: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por el mecanismo de equidad intergeneracional, 0,90 % por cese de actividad y 0,10 % por formación profesional. En total, 31,50 % sobre la base elegida.
- Tramos de 2026. Los fija la Ley de Presupuestos a través del Real Decreto-ley 3/2026. Los que se usan en estos ejemplos son: más de 1.850 y hasta 2.030 euros mensuales de rendimiento neto, con base mínima de 1.209,15 euros; más de 3.190 y hasta 3.620, con base mínima de 1.519,61 euros; y más de 4.050 y hasta 6.000, con base mínima de 1.732,03 euros. La persona autónoma elige libremente cualquier base entre la mínima y la máxima de su tramo.
- Base elegida y regularización. La base se elige según la previsión de rendimientos y es provisional: la Tesorería la regulariza después con los rendimientos anuales. Si resulta un importe adicional a pagar, es mayor gasto deducible en el ejercicio siguiente.
- Gastos deducibles. Se deducen los gastos de la actividad y, dentro de ellos, las cotizaciones del titular al RETA, que la Agencia Tributaria incluye expresamente entre los gastos fiscalmente deducibles.
- Minoración del 5 %. En estimación directa simplificada, el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifica aplicando el 5 % sobre el rendimiento neto, con un límite de 2.000 euros anuales.
- Estimación directa simplificada. Se aplica cuando el importe neto de la cifra de negocios no supera los 600.000 euros en el año anterior, salvo renuncia.
- Escala general del IRPF (art. 63 LIRPF): 9,50 % hasta 12.450 euros; 12 % de 12.450 a 20.200; 15 % de 20.200 a 35.200; 18,50 % de 35.200 a 60.000; 22,50 % de 60.000 a 300.000; 24,50 % a partir de 300.000.
- Escala autonómica. Cada comunidad autónoma aprueba la suya. La de la Comunidad de Madrid aplica 8,50 %, 10,70 %, 12,80 %, 17,40 % y 20,50 %.
- Mínimo del contribuyente. 5.550 euros en la escala estatal; 5.956,65 euros en la escala de la Comunidad de Madrid. La escala se aplica a la base liquidable general y del resultado se resta la cuota correspondiente a ese mínimo, de modo que los primeros euros de renta no tributan.
Supuestos del cálculo
Todos los ejemplos se calculan con la misma estructura y con estos supuestos, declarados uno a uno:
- Persona física que presta servicios profesionales, sin empleados, sin otras rentas y sin cargas familiares.
- Ingresos brutos de 30.000, 50.000 y 80.000 euros anuales.
- Italia: actividad encuadrada en actividades profesionales, por tanto coeficiente de rentabilidad del 78 %; cotización a la Gestión Separada al 26,07 %, sin otra previsión obligatoria y sin pensión.
- Italia: se aplican las dos versiones de la imposta sostitutiva, el 15 % ordinario y el 5 % de los cinco primeros años.
- España: residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y estimación directa simplificada.
- España: gastos deducibles de la actividad distintos de la cuota del RETA equivalentes al 10 % de los ingresos (equipo, conexión, teléfono, material, asesoría). El resultado cambia con otro nivel de gastos.
- España: se elige la base mínima del tramo de cotización que corresponde.
- La cuota del RETA se calcula sobre el rendimiento neto previo a la deducción de la propia cuota, y esa cuota se deduce después del rendimiento sujeto a IRPF, como gasto del titular.
- El rendimiento neto no se reduce por aportaciones a planes de pensiones ni se aplican deducciones estatales o autonómicas.
- Todos los importes están redondeados al céntimo en cada paso. Los tipos y escalas aplicados son porcentajes, así que el resultado es reproducible.
Paso a paso con 30.000 euros
Italia, forfettario al 15 %
- Ingresos facturados: 30.000,00 €
- Coeficiente de rentabilidad (actividades profesionales, 78 %): 30.000 × 78 % = 23.400,00 €
- Cotización INPS Gestión Separada: 23.400 × 26,07 % = 6.100,38 €
- Base de la imposta sostitutiva (reddito menos cotizaciones): 23.400 − 6.100,38 = 17.299,62 €
- Imposta sostitutiva: 17.299,62 × 15 % = 2.594,94 €
- Carga total: 6.100,38 + 2.594,94 = 8.695,32 €, es decir el 28,98 % de lo facturado
- Con el tipo reducido del 5 %: 17.299,62 × 5 % = 864,98 €, y la carga total sería de 6.965,36 €, el 23,22 %
España, autónomo
- Ingresos: 30.000,00 €
- Gastos deducibles (10 %): 3.000,00 €
- Rendimiento neto previo: 27.000,00 €
- Minoración del 5 % por provisiones y gastos de difícil justificación: 27.000 × 5 % = 1.350,00 €
- Rendimiento neto: 25.650,00 €
- Base de cotización: 25.650 × 93 % (deducción del 7 %) = 23.854,50 € anuales, 1.987,88 € al mes, que cae en el tramo de más de 1.850 y hasta 2.030 €. Base elegida, la mínima: 1.209,15 € mensuales
- Cuota del RETA: 1.209,15 × 31,50 % × 12 = 4.570,59 €
- Rendimiento sujeto a IRPF: 25.650,00 − 4.570,59 = 21.079,41 €
- Cuota estatal: escala estatal sobre 21.079,41 = 2.244,66 €, menos la cuota del mínimo personal (5.550 × 9,50 % = 527,25 €) = 1.717,41 €
- Cuota autonómica (Madrid): escala autonómica sobre 21.079,41 = 2.005,10 €, menos la cuota del mínimo autonómico (5.956,65 × 8,50 % = 506,32 €) = 1.498,78 €
- IRPF total: 1.717,41 + 1.498,78 = 3.216,19 €
- Carga total: 4.570,59 + 3.216,19 = 7.786,78 €, el 25,96 % de los ingresos
Paso a paso con 50.000 euros
Italia, forfettario al 15 %
- Ingresos facturados: 50.000,00 €
- Reddito forfettario: 50.000 × 78 % = 39.000,00 €
- Cotización INPS Gestión Separada: 39.000 × 26,07 % = 10.167,30 €
- Base de la imposta sostitutiva: 39.000 − 10.167,30 = 28.832,70 €
- Imposta sostitutiva: 28.832,70 × 15 % = 4.324,91 €
- Carga total: 10.167,30 + 4.324,91 = 14.492,21 €, el 28,98 % de lo facturado
- Con el tipo reducido del 5 %: 1.441,64 € de impuesto y 11.608,94 € de carga total, el 23,22 %
España, autónomo
- Ingresos: 50.000,00 €
- Gastos deducibles (10 %): 5.000,00 €
- Rendimiento neto previo: 45.000,00 €
- Minoración del 5 %: 45.000 × 5 % = 2.250,00 €, que supera el límite legal, así que se aplican 2.000,00 €
- Rendimiento neto: 43.000,00 €
- Base de cotización: 43.000 × 93 % = 39.990,00 € anuales, 3.332,50 € al mes, tramo de más de 3.190 y hasta 3.620 €. Base mínima del tramo: 1.519,61 € mensuales
- Cuota del RETA: 1.519,61 × 31,50 % × 12 = 5.744,13 €
- Rendimiento sujeto a IRPF: 43.000,00 − 5.744,13 = 37.255,87 €
- Cuota estatal: escala estatal sobre 37.255,87 = 4.743,09 €, menos 527,25 € = 4.215,84 €
- Cuota autonómica (Madrid): 4.159,87 €, menos 506,32 € = 3.653,55 €
- IRPF total: 4.215,84 + 3.653,55 = 7.869,39 €
- Carga total: 5.744,13 + 7.869,39 = 13.613,52 €, el 27,23 % de los ingresos
Paso a paso con 80.000 euros
Italia, forfettario al 15 %
- Ingresos facturados: 80.000,00 €
- Reddito forfettario: 80.000 × 78 % = 62.400,00 €
- Cotización INPS Gestión Separada: 62.400 × 26,07 % = 16.267,68 €
- Base de la imposta sostitutiva: 62.400 − 16.267,68 = 46.132,32 €
- Imposta sostitutiva: 46.132,32 × 15 % = 6.919,85 €
- Carga total: 16.267,68 + 6.919,85 = 23.187,53 €, el 28,98 % de lo facturado
- Con el tipo reducido del 5 %: 2.306,62 € de impuesto y 18.574,30 € de carga total, el 23,22 %
España, autónomo
- Ingresos: 80.000,00 €
- Gastos deducibles (10 %): 8.000,00 €
- Rendimiento neto previo: 72.000,00 €
- Minoración del 5 %: 72.000 × 5 % = 3.600,00 €, por encima del límite, así que se aplican 2.000,00 €
- Rendimiento neto: 70.000,00 €
- Base de cotización: 70.000 × 93 % = 65.100,00 € anuales, 5.425,00 € al mes, tramo de más de 4.050 y hasta 6.000 €. Base mínima del tramo: 1.732,03 € mensuales
- Cuota del RETA: 1.732,03 × 31,50 % × 12 = 6.547,07 €
- Rendimiento sujeto a IRPF: 70.000,00 − 6.547,07 = 63.452,93 €
- Cuota estatal: escala estatal sobre 63.452,93 = 9.727,66 €, menos 527,25 € = 9.200,41 €
- Cuota autonómica (Madrid): 8.908,27 €, menos 506,32 € = 8.401,95 €
- IRPF total: 9.200,41 + 8.401,95 = 17.602,36 €
- Carga total: 6.547,07 + 17.602,36 = 24.149,43 €, el 30,19 % de los ingresos
La comparativa en una tabla
| Ingresos brutos | País y régimen | Cotizaciones sociales | Impuesto sobre la renta | Carga total | % sobre ingresos |
|---|
| 30.000 € | Italia, forfettario al 15 % | 6.100,38 € | 2.594,94 € | 8.695,32 € | 28,98 % |
| 30.000 € | Italia, forfettario al 5 % (cinco primeros años) | 6.100,38 € | 864,98 € | 6.965,36 € | 23,22 % |
| 30.000 € | España, autónomo (RETA + IRPF) | 4.570,59 € | 3.216,19 € | 7.786,78 € | 25,96 % |
| 50.000 € | Italia, forfettario al 15 % | 10.167,30 € | 4.324,91 € | 14.492,21 € | 28,98 % |
| 50.000 € | Italia, forfettario al 5 % (cinco primeros años) | 10.167,30 € | 1.441,64 € | 11.608,94 € | 23,22 % |
| 50.000 € | España, autónomo (RETA + IRPF) | 5.744,13 € | 7.869,39 € | 13.613,52 € | 27,23 % |
| 80.000 € | Italia, forfettario al 15 % | 16.267,68 € | 6.919,85 € | 23.187,53 € | 28,98 % |
| 80.000 € | Italia, forfettario al 5 % (cinco primeros años) | 16.267,68 € | 2.306,62 € | 18.574,30 € | 23,22 % |
| 80.000 € | España, autónomo (RETA + IRPF) | 6.547,07 € | 17.602,36 € | 24.149,43 € | 30,19 % |
Qué significan estos números
Tres conclusiones se sostienen sobre los cálculos, no sobre opiniones.
Con el tipo ordinario del 15 %, España sale más barata hasta unos 50.000 euros y más cara a partir de ahí. Con 30.000 € de facturación la diferencia es de 908,54 euros a favor del autónomo español; con 50.000 €, de 878,69 euros; con 80.000 € el forfettario ya ahorra 961,90 euros. El punto de cruce está por encima de los 50.000 euros de facturación.
La carga italiana es plana y la española sube. El forfettario aplica siempre el 78 % sobre los ingresos y siempre el 26,07 % y el 15 % sobre esa base: el porcentaje final es el 28,98 % en los tres niveles, cambies lo que cambies de facturación. En España el porcentaje sube del 25,96 % al 30,19 % porque el IRPF es progresivo. Para facturaciones altas, la curva española sigue subiendo; la italiana no se mueve.
Si cumples los requisitos del 5 %, el forfettario gana en los tres escenarios. Con 23,22 % de carga total en lugar del 28,98 %, la diferencia frente al autónomo español es de 821,42 euros con 30.000 €, de 2.004,58 euros con 50.000 € y de 5.575,13 euros con 80.000 €. El 5 % es una ventaja temporal —cinco años— y tiene condiciones estrictas, pero mientras dura no tiene equivalente en el sistema español para una actividad profesional.
Cuándo cambia el resultado
- Tu coeficiente de rentabilidad. Los ejemplos usan el 78 % de actividades profesionales. Un comercio al por menor tributa sobre el 40 % de lo facturado, y ahí el forfettario se vuelve mucho más competitivo; una actividad de construcción o inmobiliaria, con el 86 %, mucho menos.
- Tu comunidad autónoma. La escala autonómica del IRPF la fija cada comunidad. Madrid aplica los tipos más bajos del régimen común; en otras comunidades la cuota autonómica es más alta y el punto de cruce se adelanta.
- Tus gastos reales. Aquí está la asimetría de fondo: en España cada euro de gasto justificado baja la base del IRPF; en Italia el forfettario es indiferente a los gastos. Un profesional con costes altos obtiene más ventaja en España; uno con costes casi nulos, en Italia.
- La base de cotización que elijas. Se ha usado la mínima de cada tramo. Subirla aumenta la cuota del RETA y también el gasto deducible, así que el efecto neto es menor de lo que parece, pero existe.
- Las cuotas del RETA son provisionales. Se regularizan al año siguiente con los rendimientos reales declarados. Si la previsión era baja y el rendimiento real fue alto, llegará una diferencia a pagar.
- Los nuevos autónomos pueden solicitar una cuota reducida, cuyo importe fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se ha incluido en los ejemplos.
- Si en Italia te inscribes como artesano o comerciante, la cotización va por el régimen de artesanos y comerciantes y no por la Gestión Separada: los porcentajes de esta comparativa no se aplican.
Antes de decidir por la fiscalidad, mira también las cinco ventajas fiscales que menos se conocen, cuándo se es residente fiscal en Italia y las diferencias generales entre hacer negocio en Italia y en España. Si vas a trasladarte, revisa también el calendario de plazos fiscales para autónomos españoles y la cotización a la Seguridad Social italiana.
Calculamos tu caso concreto
Estos números son una plantilla, no tu liquidación. El coeficiente depende del código ATECO, la cotización depende de si tienes caja profesional propia, la escala autonómica depende de dónde vivas y el tipo del 5 % depende de tu historial de actividad. Si quieres la cifra de tu situación, cuéntanos tu actividad y tu facturación prevista y te preparamos el cálculo con tus datos.
Fuentes Oficiales
- Agenzia delle Entrate — Regime forfetario, che cos'è (límite de 85.000 euros, gastos de personal de 20.000 euros, coeficientes, imposta sostitutiva del 15 % y del 5 %, deducción de cotizaciones): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/regime-forfetario-le-regole-2020-/infogen-regime-forfetario-le-regole-2020-
- Agenzia delle Entrate — tabla de coeficientes de rentabilidad anexa a la Ley 145/2018 (78 %, 86 %, 62 %, 67 %, 40 %, 54 %): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/20143/241208/allegato%2B4.pdf/d69be7fc-b18a-3c73-bd2e-b0f3c1970218
- INPS — Circular n.º 8 de 3 de febrero de 2026, Gestión Separada, cuota del 26,07 % para profesionales, mínimo de 18.808 euros y máximo de 122.295 euros: https://www.inps.it/content/dam/inps-site/it/scorporati/circolari-e-messaggi/2026/02/Circolare_15153/Allegati/16573_Circolare-numero-8-del-03-02-2026.pdf
- Seguridad Social — Cotización de trabajadores autónomos, bases y tipos de 2026 (tabla general y tipos aplicables): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10724/1320/1322
- Seguridad Social — Sistema de cotización para autónomos (7 % de gastos generales, tabla de tramos 2026, cuota reducida de nuevos autónomos): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/9d2fd4f1-ab0f-42a6-8d10-2e74b378ee24
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (escala general del art. 63, escala aplicable a residentes en el extranjero del art. 65, estimación directa simplificada del art. 30 y mínimo del contribuyente del art. 57): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- BOE — Reglamento del IRPF, art. 30.2.2.ª (5 % de provisiones y gastos de difícil justificación, con límite de 2.000 euros anuales): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- BOE — Ley 22/2009, art. 74 (la escala autonómica es la que apruebe cada comunidad autónoma): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375
- Agencia Tributaria — Manual de Renta, gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid (escala autonómica): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-general/gravamen-autonomico/comunidad-madrid.html
- Agencia Tributaria — Manual de Renta, gastos del titular de la actividad (deducibilidad de las cotizaciones al RETA): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/gastos-fiscalmente-deducibles/gastos-titular-actividad.html
- Comunidad de Madrid — IRPF: tarifa autonómica y mínimos del contribuyente: https://www.comunidad.madrid/atencion-contribuyente/irpf
Última actualización: 9 de octubre de 2026. Los importes son cálculos sobre los supuestos declarados en este artículo y no constituyen asesoramiento fiscal personalizado. Para tu situación concreta, consulta con un commercialista cualificado.