De autónomo español a Partita IVA italiana: guía de traslado 2026
Como ciudadano español no necesitas visado ni permiso de residencia para trasladarte a Italia y trabajar por cuenta propia. Lo que sí necesitas es ejecutar bien dos burocracias en paralelo: la italiana que te da de alta (residencia, Partita IVA, Cámara de Comercio, SCIA, INPS) y la española que te da de baja (RETA y censo). El orden y las fechas importan: una baja fuera de plazo en España o una fecha de efectos mal elegida te obliga a cotizar por meses en los que ya no trabajas allí. Esta guía recorre cada paso con su plazo legal verificado.
Lo que cambia cuando eres ciudadano de la UE
El marco no es el de un visado, es el de la libre circulación:
- El D.Lgs. 30/2007 (art. 7, apartado 1, letra a) reconoce el derecho a residir en Italia más de tres meses a quien ejerce una actividad autónoma en el país. La letra b) del mismo artículo cubre a quien no trabaja pero dispone de recursos suficientes y cobertura sanitaria.
- El art. 6, apartado 3, del mismo decreto establece que, en el ejercicio de las actividades permitidas, el ciudadano de la UE está sujeto a los mismos trámites que un ciudadano italiano.
- El art. 19, apartado 1, confirma que los ciudadanos de la UE pueden ejercer cualquier actividad económica autónoma o por cuenta ajena, salvo las reservadas por ley a los italianos.
En materia de Seguridad Social, el Reglamento (CE) 883/2004 evita la doble cotización: el art. 11, apartado 1, dispone que las personas cubiertas están sujetas a la legislación de un solo Estado miembro; el art. 11, apartado 3, letra a), determina que quien ejerce una actividad por cuenta propia en un Estado miembro queda sujeto a la legislación de ese Estado. Y si mantienes actividad por cuenta propia en dos Estados miembros, el art. 13, apartado 2, letra a), atribuye la legislación del Estado de residencia cuando en él se ejerce una parte sustancial de la actividad.
Traducido a la práctica: no eliges tú qué sistema te cubre, lo determinan estas reglas. Lo que sí eliges (y de lo que depende tu factura de cotizaciones) es cuándo causas alta y baja en cada país.
El orden de los pasos y sus plazos
| Paso | Dónde se presenta | Plazo verificado |
|---|
| Código fiscal italiano (si no lo tienes) | Agenzia delle Entrate, modelo AA4/8 | Antes de facturar en Italia |
| Residencia (inscripción anagráfica) | ANPR, servicio online del Comune | La ley la prevé transcurridos 3 meses desde la entrada; el servicio no fija plazo máximo |
| Partita IVA como profesional | Agenzia delle Entrate, modelo AA9/12 | 30 días desde el inicio de la actividad |
| Registro de Empresas y Cámara de Comercio | Comunicazione Unica en registroimprese.it | Albo de empresas artesanas: 30 días desde el inicio |
| SCIA (solo si tu actividad la exige) | SUAP del Comune, también adjunta a la Comunicazione Unica | Con la Comunicazione Unica; el recibo del SUAP habilita el inicio |
| Alta en la gestión del INPS | Comunicazione Unica (empresa) o solicitud online (Gestión Separada) | Junto con el alta de la actividad |
| Baja en el RETA | Seguridad Social, sede electrónica | 6 días naturales tras el cese; programable hasta 60 días antes |
| Baja censal | Agencia Tributaria, modelo 036 | 1 mes desde el cese |
Paso 1 — Código fiscal italiano (si aún no lo tienes)
La Partita IVA, el alta anagráfica y la firma digital se apoyan en el codice fiscale. Quien no lo tiene lo solicita con el modelo AA4/8 (atribución de código fiscal a personas físicas), que se presenta en cualquier oficina de la Agencia de Hacienda italiana —personalmente o por delegado— y, para los residentes en el extranjero, también en la representación diplomática o consular italiana del país de residencia.
Si vas a constituir una impresa individual (no una actividad profesional), no necesitas presentarlo por separado: la Comunicazione Unica de la Cámara de Comercio sirve "para el Registro de las empresas, para el INPS a efectos previsionales y asistenciales y para la expedición del código fiscal y de la Partita IVA". Si ya dispones de código fiscal italiano (por ejemplo, por una compra de inmueble o por estudios), este paso no te afecta.
Paso 2 — Traslado de la residencia: la inscripción anagráfica
La residencia se declara online en la Anagrafe Nazionale della Popolazione Residente (ANPR), el registro único del Ministerio del Interior, sin coste. El servicio está pensado para ciudadanos de la UE y sus familiares que desean residir en Italia más de tres meses. Necesitas tener a mano:
- documento de identidad, pasaporte o documento válido para salir del país;
- tu código fiscal italiano, si lo tienes;
- datos catastrales del inmueble o datos del contrato de alquiler;
- si te trasladas por trabajo, la documentación que demuestre tu condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo;
- si te trasladas sin trabajar ni estudiar, una autodeclaración de recursos suficientes y una póliza sanitaria que cubra todos los riesgos en Italia.
Esta es la clave para entender el orden real de los pasos. La ley (art. 9 del D.Lgs. 30/2007) remite a la normativa anagráfica italiana y exige que la inscripción se solicite, en todo caso, transcurridos tres meses desde la entrada; para quien se inscribe invocando la actividad autónoma, hay que producir la documentación que la acredita. El servicio de ANPR precisa, además, que no existe un plazo máximo para la inscripción anagráfica y que los ciudadanos de la UE no incurren en sanciones por no inscribirse.
En la práctica, esto significa que la residencia y la Partita IVA no son estrictamente secuenciales: si en el momento de la declaración aún no tienes la Partita IVA, puedes declarar el traslado sin trabajar (autodeclaración de recursos y cobertura sanitaria) y regularizar después; si ya la tienes, aportas la documentación de la actividad autónoma. Lo que no puedes hacer es declarar una condición que no puedes documentar.
Sobre este punto del expediente —y no sobre el traslado en sí— conviene mirar con atención la residencia fiscal en Italia para extranjeros: residencia anagráfica y residencia fiscal son conceptos distintos y no se activan con los mismos hechos.
Paso 3 — Abrir la Partita IVA
Aquí hay que distinguir dos situaciones, porque el formulario cambia:
Actividad profesional, o actividad para la que no es obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas o en el REA (Registro de noticias económicas y administrativas): se presenta el modelo AA9/12 ante la Agencia de Hacienda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad. Se puede presentar por:
- PEC, indicando en el asunto "Dichiarazione di inizio attività". Si el modelo se firma digitalmente, no hace falta más; si se firma a mano, hay que adjuntar copia del documento de identidad del firmante. Puede enviarse a cualquier Dirección Provincial (el listado de direcciones PEC está publicado por la propia Agencia) y se considera presentado el día en que se envía. La atribución de la Partita IVA se comunica a la dirección PEC utilizada;
- presencialmente, o por delegado, en cualquier oficina de la Agencia con cita previa;
- por correo certificado, adjuntando copia de un documento de identidad válido, a cualquier oficina de la Agencia; se considera presentado el día del envío.
También puedes preparar el modelo con el software de la Agencia y enviarlo desde tu área reservada.
Actividad de empresa o artesanal: la Partita IVA no se pide con el AA9/12, sino que se obtiene con la Comunicazione Unica d'Impresa ante el Registro de Empresas, que en un solo trámite atribuye la Partita IVA y resuelve la inscripción registral.
Un caso que conviene conocer: si abres la Partita IVA manteniendo la residencia fuera de Italia, la vía es la de los no residentes, que se identifican directamente con el modelo ANR/3. Es una situación legítima, pero cambia el régimen y las obligaciones posteriores; si tu plan es trasladar la residencia, tiene sentido ordenar el calendario para no quedarte entre los dos modelos. Para el detalle del régimen y de los regímenes fiscales aplicables, consulta la guía completa de Partita IVA para extranjeros y, si tu volumen de facturación encaja, el régimen forfettario para autónomos españoles.
Paso 4 — Cámara de Comercio, REA y SCIA
Si tu actividad es una impresa individual: para arrancar hay que presentar, exclusivamente por vía telemática, la Comunicazione Unica al Registro de Empresas competente. Requiere dos herramientas que conviene conseguir antes de empezar: una PEC (domicilio electrónico de la empresa) y un dispositivo de firma digital del titular o de un delegado.
La Comunicazione Unica resuelve en un único envío:
- la atribución de la Partita IVA por parte de la Agencia de Hacienda;
- la inscripción en el Registro de Empresas y, cuando corresponda, en el Albo de Empresas Artesanas (el plazo para la solicitud de inscripción en el Albo es de 30 días desde el inicio de la actividad artesana);
- los trámites del INPS y del INAIL;
- la SCIA para el SUAP.
La SCIA (segnalazione certificata di inizio attività) sustituye cualquier autorización, licencia, concesión no constitutiva, permiso o habilitación —con cualquier denominación— siempre que su emisión dependa exclusivamente de la verificación de requisitos previstos por la ley. Se presenta ante el SUAP del Comune o, si se cumplen al mismo tiempo las demás obligaciones de la Comunicazione Unica, se adjunta a la propia Comunicazione Unica; en ese caso el Registro de Empresas la transmite inmediatamente al SUAP competente. El recibo electrónico emitido por el SUAP al presentarla permite iniciar la actividad de inmediato. Quedan fuera del ámbito de la SCIA los casos con restricciones ambientales, paisajísticas o culturales, entre otros.
Si tu actividad es profesional y no estás obligado a inscribirte en el Registro de Empresas, este paso no existe: no hay Cámara de Comercio ni SCIA, solo el AA9/12 del paso anterior.
Paso 5 — INPS: qué gestión te corresponde
La previsión social obligatoria no es opcional. La gestión depende de la naturaleza de la actividad, no de tu nacionalidad:
- Profesional liberal sin caja profesional propia: la inscripción es en la Gestión Separada del INPS. Desde 1996 los profesionales liberales deben inscribirse en ese fondo, y la solicitud se presenta online al INPS. La página oficial del servicio describe el perfil: profesionales liberales sin caja de previsión autónoma y titulares de Partita IVA, entre otros.
- Empresario comercial (comercio, terciario, turismo) organizado prevalentemente con trabajo propio: la inscripción es en la Gestión Comerciantes, y se tramita a través de la propia Comunicazione Unica ante la Cámara de Comercio, completando el cuadro AC con la información sobre las obligaciones previsionales.
- Empresario artesano: la inscripción es en la Gestión Artesanos, también mediante la Comunicazione Unica ante el Albo de Empresas Artesanas. El INPS describe los requisitos del imprenditore artigiano: mayoría de edad, ejercicio personal de la actividad —también manual— como titular, trabajo manual habitual y prevalente, plena responsabilidad de la empresa y respeto de los límites dimensionales de la Ley 443/1985.
Aquí conviene no improvisar: el encuadramiento (Gestión Separada frente a Artesanos o Comerciantes) y la base sobre la que se cotiza tienen consecuencias directas en la factura anual, y la clasificación depende de cómo se describe la actividad en el alta. Si quieres ver el marco contributivo italiano con cifras, tienes el análisis en INPS y Seguridad Social italiana para empleadores extranjeros.
El lado español: baja en el RETA y baja censal
El traslado no se completa hasta que cierras el expediente español. Son dos actos distintos y con plazos distintos.
Baja en el RETA
La baja se solicita al finalizar la actividad. Puedes programarla con una antelación máxima de 60 días; si ya has cesado, dispones de 6 días naturales para tramitarla y, transcurrido ese plazo, la baja se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos. Desde el 1 de octubre de 2018 el trámite del autónomo con la Seguridad Social es obligatorio por vía telemática, a través de la sede electrónica o mediante un autorizado en el Sistema RED.
Durante la solicitud se indican la fecha de fin de actividad, el motivo de la baja, el código del IAE de cada actividad y la administración tributaria correspondiente. Y un detalle que muchos pasan por alto: si estás dado de alta en Hacienda (IAE), también tienes que comunicarle tu fecha de baja.
Fechas de efectos: aquí se decide cuánto pagas
Los criterios operativos del servicio de baja del RETA (manual de la TGSS, edición de agosto de 2026) son estos:
- hasta tres veces al año, cuando la baja se solicite en plazo y el fin de la actividad no coincida con el último día del mes, se puede elegir entre una fecha de efectos similar a la del cese o el último día del mes;
- el resto de bajas en plazo del año tiene como fecha de efectos el último día del mes en que finaliza la actividad;
- las bajas presentadas fuera de plazo tienen siempre fecha de efectos el último día del mes en que se comunican a la TGSS.
La Seguridad Social lo resume en su página general de altas y bajas: hasta tres bajas por año natural tienen efectos desde el día del cese si se solicitan en plazo; el resto, desde el primer día del mes siguiente. Y si el autónomo no solicita la baja, o la solicita fuera de forma y plazo, el alta mantenida surte efectos en cuanto a la obligación de cotizar.
Conclusión práctica: la fecha de efectos es la que determina hasta qué día sigues obligado a cotizar en España. Programar la baja con las 60 jornadas de antelación, o presentarla dentro de los 6 días naturales, es lo que evita cotizar por un periodo en el que ya estás trabajando en Italia.
Baja censal: modelo 036
El cese de todas las actividades se comunica a la Agencia Tributaria con el modelo 036, señalando como causa la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y concretando la fecha efectiva del cese. El plazo general es de 1 mes desde el cese (para las sociedades, desde la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil).
Dos precisiones útiles:
- El modelo 037 dejó de existir: la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió la declaración censal simplificada, que hoy se presta con el propio modelo 036.
- Si solo dejas de ejercer algunas actividades y mantienes otras, no es una baja sino una modificación (modelo 036 de modificación) por la que causas baja únicamente en las actividades que abandonas.
¿Por qué insistimos en la fecha? Porque, como recuerda la propia Agencia Tributaria, la fecha efectiva de la baja es la que determina el momento final de cómputo de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad económica.
El riesgo real: quedar de alta en los dos países a la vez
El error más frecuente no es elegir mal el formulario, sino acumular altas. Antes del traslado mucha gente abre la Partita IVA "por si acaso" y mantiene el RETA "hasta ver cómo va". El resultado son dos problemas separados:
- Previsión social: el Reglamento 883/2004 admite una sola legislación aplicable. Mantener la actividad en España y en Italia obliga a ordenar el encuadramiento conforme a los arts. 11 y 13, y una alta mantenida en España sigue generando obligación de cotizar mientras no se comunique la baja.
- Fiscalidad italiana: la Partita IVA italiana se cierra con el mismo modelo AA9/12, que sirve para el inicio, la variación de datos y el cese de la actividad a efectos del IVA. Mientras esté abierta, genera obligaciones formales y plazos, que están recogidos en el calendario fiscal italiano para autónomos españoles.
Un traslado ordenado se parece más a una mudanza con inventario que a una decisión fiscal reversible: primero cierras lo que dejas, después abres lo que empiezas, y documentas cada fecha.
Qué hacer en concreto
- Reúne el código fiscal italiano (o solicítalo con el AA4/8) y la PEC.
- Declara el traslado de residencia en la ANPR con la documentación que acredite la condición que invocas.
- Decide la forma jurídica: AA9/12 si es actividad profesional; Comunicazione Unica si es empresa o artesana.
- Presenta la SCIA ante el SUAP si tu actividad la exige, sola o adjunta a la Comunicazione Unica.
- Confirma el encuadramiento en el INPS (Gestión Separada, Artesanos o Comerciantes).
- Cierra el lado español: baja en el RETA con la fecha de efectos correcta y modelo 036 de baja censal.
Si antes de dar este paso quieres ordenar el expediente —encuadramiento, calendario de altas y bajas, y el régimen fiscal que te corresponde según tu facturación prevista— puedes pedir una consulta y revisamos tu caso concreto con las fechas sobre la mesa.
Última actualización: 9 de octubre de 2026. Este artículo es información general sobre trámites oficiales vigentes en esa fecha y no sustituye el asesoramiento profesional individual.
Fuentes Oficiales
- Agencia de Hacienda italiana — Cómo abrir una Partita IVA (modelo AA9/12, plazo de 30 días y modalidades de presentación): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/schede/istanze/aa9_11-apertura-variazione-chiusura-pf/quando-utilizzare-imprese
- Agencia de Hacienda italiana — Modelo AA9/12, qué es (actividades profesionales frente a Comunicazione Unica): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/schede/istanze/aa9_11-apertura-variazione-chiusura-pf/scheda-informativa-aa9_11-imprese
- Agencia de Hacienda italiana — Identificación IVA de sujetos no residentes (modelo ANR/3): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/schede/istanze/identificazione-iva-soggetti-non-residenti-anr3/scheda-info-anr3-imprese
- Agencia de Hacienda italiana — Instrucciones del modelo AA4/8 (código fiscal, personas físicas): https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/20143/278893/istruzioni+cf+AA48_istruzioni+modello+AA4+8.pdf/1c62b06c-535a-5b59-c8e0-4a329a5b4668
- Registro de Empresas (Infocamere/Cámaras de Comercio) — Empresa individual (Comunicazione Unica, PEC, firma digital, SCIA, INPS e INAIL): https://www.registroimprese.it/impresa-individuale
- impresainungiorno.gov.it (Unioncamere–ANCI) — Inicio de empresa y comienzo de la actividad (SCIA, SUAP y recibo electrónico): https://www.impresainungiorno.gov.it/web/l-impresa-e-il-comune/avvio-di-impresa-e-inizio-attivita
- INPS — Iscrizione liberi professionisti (Gestión Separada): https://www.inps.it/it/it/dettaglio-scheda.it.schede-servizio-strumento.schede-servizi.iscrizione-liberi-professionisti-50169.iscrizione-liberi-professionisti.html
- INPS — Iscrizione Gestione Commercianti (Comunicazione Unica): https://www.inps.it/it/it/dettaglio-scheda.it.schede-servizio-strumento.schede-servizi.50172.iscrizione-gestione-commercianti.html
- INPS — Iscrizione Gestione Artigiani (requisitos y plazo de 30 días para el Albo): https://www.inps.it/it/it/dettaglio-approfondimento.schede-informative.iscrizione-gestione-artigiani.html
- Anagrafe Nazionale della Popolazione Residente (Ministerio del Interior) — Servicios para ciudadanos europeos: https://www.anagrafenazionale.interno.it/area-cittadino/servizi-per-cittadini-europei/
- D.Lgs. 6 de febrero de 2007, n. 30 (arts. 6, 7, 9 y 19, texto publicado por el Parlamento italiano): https://www.parlamento.it/leggi/deleghe/07030dl.htm
- Reglamento (CE) n. 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (arts. 11 y 13): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32004R0883
- Seguridad Social — Baja en trabajo autónomo (plazos de 60 días y 6 días naturales, comunicación al IAE): https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas,+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Baja_trabajo_autonomo
- Seguridad Social — Alta, baja y variación de datos en el RETA (plazos y efectos): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44113/44128
- TGSS — Manual del servicio de baja de trabajador en el RETA (agosto de 2026) (fechas de efectos): https://www.seg-social.es/descarga/es/MBajaRETA
- Agencia Tributaria — Modelo 036, calendario del contribuyente 2026 (plazos y supresión del modelo 037): https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/informacion-sobre-presentacion-modelos-no-periodicos/modelo-036.html
- Agencia Tributaria — Manual de actividades económicas: declaración de modificación y baja: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/1-declaracion-censal/1_2-declaracion-modificacion-baja.html
- Agencia Tributaria — Dejar de ejercer todas las actividades económicas y preguntas frecuentes sobre la baja en el censo: https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-empresarios-profesionales-retenedores/preguntas-frecuentes-modelos-036-037/modificaciones-censales/dejar-ejercer-todas-actividades-empresariales-profesionales.html
- Agencia Tributaria — Baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-empresarios-profesionales-retenedores/preguntas-frecuentes-modelos-036-037/baja-censo-empresarios-profesionales-retenedores.html